Los líos sobre la propiedad de las iglesias
La Iglesia católica española no quiere que otros reclamen sus templos. Ahora tiene un año para inscribirlos en el Registro, pero también tiene un lío con el uso que les dé.
La Iglesia se apresura a inscribir en el Registro de la Propiedad todos los inmuebles de los que es dueño. La eliminación de la reforma que permitía que se inscribieran hasta ahora estos bienes sin mayor problema le deja un año de plazo antes de que acabe esta posibilidad. No todas las diócesis mantienen la misma posición respecto a la necesidad de inscribir sus inmuebles, pero los expertos jurídicos de la Conferencia Episcopal estudian la modificación de la ley que le ha enviado el Gobierno para pronunciarse. Algunos responsables del Episcopado son favorables a inscribir todos los inmuebles que queden. Capítulo aparte es el que se refiere a los bienes muebles, todo el patrimonio artístico de la Iglesia, pinturas, imágenes y joyas en manos de la Iglesia pero que, también en ocasiones, ha sido reclamado en algunos pueblos ante un traslado o una venta y que también puede ser registrado, aunque es una práctica muy poco extendida y no afectada por esta reforma legal.
La Iglesia no ha sido la única institución que ha vivido este proceso. El Estado realizó hace una década un inmenso trabajo de inscripción de sus propiedades que, según el Registro, tenían otros dueños. Uno de los casos más llamativos fue el de registrar a nombre del Estado los antiguos bienes de la Corona, donde en el Registro se podía encontrar el apellido Borbón como propietario, en lugar del Estado, que es dueño a través del organismo Patrimonio Nacional. Se trata, en cualquier caso, de un paso para regularizar administrativamente la situación en el Registro. Si alguien se hubiera atrevido a reclamar esos bienes como propios, no habría tenido éxito. Las leyes amparan al Estado, ya que se consideran bienes de su propiedad aquellos que consten en su inventario, no en el Registro. El caso es que la Iglesia, con un cambio legislativo en 1998, pudo inscribir sus propiedades con la única prueba de su propia certificación de que eran suyos. Esto provocó la oposición de vecinos en lugares como Navarra, en que se inscribieron un mayor número de inmuebles a nombre de la Iglesia y los vecinos ponían en duda la propiedad de esta, ya que sostenían que, en algunos de esos casos, eran bienes que usaba la Iglesia, pero propiedad del pueblo. Aunque la Iglesia emprenda la inscripción en el Registro de la Propiedad, existe un periodo para presentar impugnaciones, recuerdan en el Episcopado.
Cómo inscribir sus bienes.
Para inscribir en el Registro de la Propiedad un inmueble hay que tener un documento que acredite quién es su dueño, pero existen otras fórmulas. Se puede hacer también mediante un expediente de dominio. Con él hay que demostrar la posesión de bienes mediante una ocupación, pacífica, eso sí. Se trata de una posibilidad que tiene cualquier ciudadano. Por último, la inscripción mediante certificación es la última, solo reservada para administraciones e instituciones religiosas. Hasta 1998 existía un lío legal sobre si la Iglesia podía registrar los bienes destinados al culto, porque un reglamento lo prohibía, en contradicción con la ley hipotecaria, que sí lo permitía. Con un cambio legislativo en ese año, las diócesis pudieron empezar a hacerlo. Algunas lo practicaron de forma más sistemática, otras solo lo hicieron en algunos casos y otras no lo consideraron necesario y no registraron ninguna. La no inscripción en el Registro solo supone que la propiedad no figura públicamente, ya que esta se puede probar por otras vías. En el Episcopado explican que nadie duda de que, por ejemplo, la catedral de Burgos sea de la Iglesia. Sin embargo, hoy “conviene”, según señalan, que conste así en el Registro de la Propiedad, para evitar polémicas. El cambio legislativo en 1998 coincide con el periodo en el que se inició la masiva inscripción en el Registro de los inmuebles propiedad del Estado, aunque para esto no hacía falta ningún cambio legislativo. Tras el plazo de un año que se va a dar ahora, la Iglesia estará al mismo nivel que cualquier ciudadano a estos efectos. El Estado será el único que tendrá el privilegio de inscribir solo con certificar él mismo que el bien es de su propiedad. Hay que aclarar que la norma daba esa posibilidad a la Iglesia y a las órdenes religiosas históricas, pero no a las fundaciones, asociaciones y otras figuras jurídicas ligadas a la Iglesia católica y con menos años de historia. El caso de la mezquita de Córdoba ha sido el más polémico en un asunto que empezó causando controversia cuando la Iglesia comenzó a inscribir todos los inmuebles que consideraba suyos en Navarra. En esta comunidad se discute si efectivamente es propietaria de algunas pequeñas iglesias, ermitas y huertos, que algunos han reclamado como propiedad de los pueblos en los que se asientan. El caso de la mezquita es diferente.
La polémica sobre este monumento ha alcanzado ahora su cota más alta con la recogida de firmas en Internet para que pase a ser de propiedad pública, ya que consideran que la Iglesia católica, que gestiona el lugar, difumina la importancia del origen musulmán del edificio que hoy es catedral cristiana. La diócesis de Granada registró a su nombre la mezquita en 2006. Los acuerdos entre el Estado y la Santa Sede contienen un apartado que trata sobre el patrimonio, aunque no ha sido desarrollado, que señala que se establecerá una colaboración entre ambas partes sobre el uso y conservación de este “patrimonio cultural en posesión de la Iglesia”. De esta manera, consideran en el Episcopado que sería bueno que ese patrimonio estuviera debidamente registrado. También hay otras razones, como la sensibilidad que tiene la Iglesia católica por el hecho de que lugares que no se han desacralizado se dediquen a otros usos. Los casos sobre los que se ha discutido, además de la mezquita de Córdoba, que tiene elementos excepcionales, son los de pequeñas parroquias, sobre todo. Un buen ejemplo es lo que ocurre en Galicia. Solo en la diócesis de Santiago hay mil parroquias. Y ya no hay curas, con lo que se le podría dar otra utilidad a las que no tienen actividad religiosa. Sin embargo, en el Episcopado ven que “no es fácil” esta posibilidad, por las críticas que cosecharía, tanto si caen en la ruina como si se arreglan y se les da otro uso. En todo caso, admiten que una cuestión distinta es si los bienes que fueron donados para ser destinados a una finalidad religiosa deben cambiarla y generar un lucro económico.
Iglesias que no son de la Iglesia.
Como curiosidad se puede reseñar que hay iglesias y conventos que no son propiedad de la Iglesia. Algunas lo son del Estado porque, por ejemplo, pertenecen a Patrimonio Nacional, como el famoso Convento de las Descalzas, en Madrid, o los de la Encarnación, también en la capital, el Monasterio de El Escorial, así como Santa María La Real, en Burgos, o el Monasterio de Santa Clara, en Tordesillas. El Estado acometió entonces un trabajo inmenso de depuración de su inventario y de inscripción de más de 100.000 fincas en todo el país solo en lo que se refería a la Administración central (sin contar con comunidades y ayuntamientos) y solo de los que dependían de Patrimonio del Estado. Los de Patrimonio Nacional (los que están a disposición del Rey) y algunos como los de Defensa o entes como los Aeropuertos Nacionales, realizaron el trabajo por su cuenta, por lo que la cifra de inmuebles fue mucho mayor. Por supuesto, los inmuebles considerados secretos ni se encuentran en el inventario ni se inscribieron, como por ejemplo el búnker antiatómico de La Moncloa.
Con este trabajo se pusieron a nombre del Estado edificios que en el Registro constaban como propiedad, por ejemplo, de la familia Borbón. Este era el caso del actual Ministerio de Interior y que fue sede de la presidencia del Gobierno mucho tiempo antes. En él nació la madre del Rey y, según el Registro la Propiedad, pertenecía a Carlos de Borbón y Borbón, Príncipe Viudo de Asturias. En este tipo de edificios parecía imposible que nadie discutiera al Estado su posesión. Además, este lo tenía inventariado y podía demostrar que lo había comprado. Entonces el Estado, como le puede ocurrir ahora a la Iglesia, impedía así que alguien se aprovechara de la falta de inscripción en el Registro de la Propiedad para hacerse con inmuebles sobre los que no hubiera vigilancia mediante un expediente de dominio tras una ocupación pacífica. El Estado, no obstante, tiene una mayor defensa legal, porque sus bienes son inembargables, inalienables e imprescriptibles.
Como curiosidad sobre este tipo de normas se puede señalar también que el Estado puede ocupar bienes de particulares por prescripción de la propiedad o por estar vacantes. El Estado recurrió a estos procedimientos para hacerse con la propiedad de inmuebles históricos adosados al Palacio Real de La Granja, en Segovia, que podrían ser reclamados por lejanos descendientes de la histórica familia de los Borbones, lo que finalmente no ocurrió. Si se escarba en los registros, a veces la propiedad es muy compleja. Esto sucedió, por ejemplo, en el Hostal de San Marcos, en León, que históricamente fue desde propiedad de los caballeros de Santiago a cárcel o hasta depósito de caballos sementales del Ejército. Cuando el Estado quiso inscribir a su nombre este Parador Nacional, parte del edificio era de un particular y otra del Ayuntamiento.



