¿Hay que regular las huelgas?

02 / 12 / 2013 10:54 Luis Calvo
  • Valoración
  • Actualmente 0 de 5 Estrellas.
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
  • Tu valoración
  • Actualmente 0 de 5 Estrellas.
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5
¡Gracias!

El Gobierno ha advertido que pretende regular los servicios mínimos. Según los expertos, es necesario llenar ese vacío legal, pero nunca legislando en caliente.

El pasado viernes Mariano Rajoy metió el miedo en el cuerpo a los sindicatos. Con las calles de Madrid aún sucias por la huelga de limpieza que acababa de terminar, el presidente aseguró que el Ministerio de Trabajo estudia ya desarrollar una ley de servicios mínimos. La advertencia no es gratuita. Unos días antes, la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, había acusado a los trabajadores de no respetar las cuotas fijadas por el Ayuntamiento. Y no es la primera vez que pasa.

La fijación y cumplimiento de los servicios mínimos ha sido tradicionalmente motivo de enfrentamiento entre los sindicatos y la Administración. Unos se quejan de que los porcentajes fijados son abusivos y están destinados a romper la huelga; los otros, de que no se cumplen. El conflicto es tal que en multitud de ocasiones el tema se ha tenido que resolver en los juzgados, que fallan tarde, cuando el conflicto hace meses, incluso años, que se resolvió.

La normativa vigente, el decreto ley 17/1977, especifica que cuando la huelga afecte a empresas destinadas a la prestación de servicios públicos o de reconocida necesidad, la “autoridad gubernativa” debe asegurar su funcionamiento. Un año más tarde, la Constitución elevaba el rango del derecho de huelga al incluirlo entre los derechos fundamentales, que solo pueden ser regulados mediante ley orgánica. La Carta Magna, de hecho, especifica que una ley establecerá las garantías para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales. Nunca se ha redactado. El único intento, en 1993, acabó en un cajón cuando se disolvieron las Cortes.

Esta contradicción ha quedado en parte resuelta gracias a una sentencia del Tribunal Constitucional de 1981 en la que matizó la normativa preconstitucional. Más tarde, la abundante jurisprudencia fruto de los conflictos laborales y la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 1985 sirvieron para despejar dudas sobre su encaje constitucional.

Pese a todo, son muchas las voces que reclaman una normativa específica negociada entre partidos y agentes sociales que marque las reglas del juego. El anuncio de Rajoy recoge una reivindicación tradicional de la patronal. En febrero de este año su presidente, Joan Rossell, ya avisó de que reclamaría la regulación del derecho de huelga “en el futuro”, y su vicepresidente, Arturo Fernández, reconoció que era una petición recurrente de los empresarios.

Entre los grupos parlamentarios, CiU, el PNV y UPD se han mostrado también en varias ocasiones partidarios de emprender una regulación pendiente desde 1978, mientras que el PSOE e IU, por su parte, creen que  el tema “no toca” en este momento.

Tampoco los sindicatos se sienten cómodos con una reforma que se ha fraguado al calor de un conflicto que durante 13 días llenó las calles de la capital de basura. Creen que la intención manifestada por el PP de que los ciudadanos “vean su vida diaria lo menos afectada posible” busca acabar en la práctica con uno de los medios de presión con los que cuentan los trabajadores. Hay, sin embargo, un resquicio a la negociación. Ignacio Fernández Toxo, secretario general de Comisiones Obreras, tachó de “inoportuno” el anuncio de Rajoy, pero se mostró dispuesto a discutir “en frío” una ley que regule estos aspectos.

Necesidad de consenso.

Tampoco los expertos consultados creen que una regulación de semejante relevancia se deba emprender en caliente. Gregorio Tudela, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad Autónoma de Madrid, considera que no se puede lanzar este tipo de anuncios al dictado de una situación concreta. “Cuando se trata de derechos fundamentales, como lo es el derecho de huelga, es imprescindible pensar las cosas y negociar con los implicados cualquier norma”, explica. A su juicio, “tras 20 años funcionando  razonablemente bien gracias al sentido común de los agentes sociales, no se puede alegar urgencia”.

Julia López, catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense de Madrid, va más lejos. En su opinión, el Gobierno se olvida de que está tratando un derecho fundamental que debe ser regulado con ley orgánica y “por tanto, buscar un consenso” al respecto. Lo cierto es que sobre el papel la amplia mayoría de la que disfruta el actual Gobierno le permite aprobar una norma de ese rango sin necesidad de negociar con ningún otro grupo. Basta con el 50% más uno de los diputados para superar el trámite legislativo en solitario, algo que ya ha sucedido en esta legislatura con la ley Wert. Otra cosa es la contestación que la norma pueda tener. Si no busca el consenso, advierte López, en lugar de solucionar un problema, el Gobierno creará otro.

Más allá de la oportunidad de la normativa, sí hay relativo consenso en que una norma específica ayudaría a aclarar puntos oscuros de la actual legislación. Jesús Cruz Villalón, catedrático de Derecho de la Universidad de Sevilla, reconoce que existe un vacío problemático en torno a los servicios mínimos. A su juicio no es razonable que sea la Administración, juez y parte en el conflicto, quien fije los servicios mínimos. Una normativa debería establecer unos criterios definidos, así como quién debe intervenir en la negociación de los porcentajes. Además, debería existir un mecanismo similar al que opera en torno al derecho de manifestación, con sentencias inmediatas. “Son dos derechos al mismo nivel que se tratan de forma diferente”, explica. Al mismo tiempo, la norma debería establecer qué pueden hacer la empresas si no se cumplen los servicios mínimos, algo que no está establecido en la actualidad. “El problema es que el derecho de huelga es un melón muy grande. Y abrirlo tiene sus riesgos”, explica.

Grupo Zeta Nexica