Arístegui firma aún desde la India
TIEMPO ha tenido acceso a un telegrama del embajador desde Nueva Deli del 8 de enero, pese a que dimitió el 14 de diciembre. Exteriores lo justifica por el mes de cortesía que le ha dado para despedirse de las autoridades locales
El cese del diplomático Gustavo de Arístegui sigue dando que hablar. Esta revista ha tenido acceso a un telegrama (abajo, en la foto) enviado por la Embajada de España en Nueva Deli el 8 de enero, con la clasificación de “reservado”, que lleva su firma pese a que el 14 de diciembre presentó su dimisión irrevocable como embajador en la India al ministro de Exteriores, José Manuel García-Margallo.
El documento consta de cuatro páginas y en él se relatan los cinco casos de maternidad subrogada que ha gestionado su legación en 2015, tras detectar que padres españoles y madres de alquiler de nacionalidad india se desplazan a Nepal para dar a luz y allí aprovechar las lagunas jurídicas del pequeño país montañoso para registrar a los recién nacidos e inscribirlos luego en los consulados españoles de la India.
Polémico cese. Arístegui se vio envuelto a comienzos de diciembre, junto con el diputado por Segovia Pedro Gómez de la Serna, en un escándalo por el presunto cobro de comisiones a cambio de realizar gestiones para empresas españolas. Su dimisión se produjo una semana antes de las elecciones y la víspera de que el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, se midiese con el líder de la oposición, el socialista Pedro Sánchez, en el único debate electoral entre ambos en televisión. El embajador lamentó entonces en su carta a Margallo los “ataques repugnantes” a su honor y profesionalidad, y justificó su renuncia por la “sucia utilización partidista en campaña” de las informaciones que le relacionaban con supuestas comisiones.
El 18 de diciembre, cuatro días después de su renuncia, el Consejo de Ministros aceptó la dimisión de Arístegui con evidente malestar, ya que en el BOE del día siguiente prescindió de la tradicional coletilla en la que se agradecen los “servicios prestados” a quien deja un puesto de esta categoría.
Una portavoz de Exteriores justificó a TIEMPO el hecho de que Arístegui siga firmando en enero los telegramas desde Nueva Deli con el argumento de que todos los embajadores que cesan tienen “un mes de cortesía” para organizar la mudanza de regreso a España y despedirse de las autoridades del país en el que han estado destinados. Dicho plazo no está incluido en ninguna ley, sino que se trata de una práctica común, asumida en Exteriores desde hace muchos años, en beneficio de su personal diplomático. Y a pesar de que la dimisión de Arístegui es un hecho con pocos precedentes y que ha provocado gran revuelo mediático, el departamento de Margallo le concedió dicho mes de gracia para que preparase con tiempo las maletas antes de regresar a España.
El diplomático tiene, en paralelo, un frente abierto con Hacienda, ya que la Oficina de Conflictos de Intereses le abrió un expediente tras las primeras noticias aparecidas en El Mundo sobre su presunto cobro de comisiones. Pese a su cese como embajador, el expediente abierto por Hacienda sigue su curso.
Arístegui tiene hasta la próxima semana para presentar sus alegaciones y con la documentación en la mano, la Oficina de Conflicto de Intereses decidirá entonces si el asunto se archiva o si se abre un expediente sancionador. En el caso de que dichas actividades de comisionista se hicieran cuando él ya era embajador, entonces estaría incurriendo en una infracción de la ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado –aprobada en marzo del año pasado–, dado que con ese cargo no se puede realizar ningún tipo de actividad empresarial.
Si, como parece, las comisiones por intermediación o la realización de informes se produjeron cuando era diputado del PP, entonces se tendrá que dilucidar si esta actividad de intermediación de Arístegui era legal y si ha tributado por ello. Con estos mimbres, si Hacienda le abre expediente sancionador, deberá determinarse si la infracción es grave o muy grave. La ley contempla para esta última la destitución en los cargos públicos que ocupe el interesado, que en este caso ya ha dimitido. Pero también prevé que si ya ha cesado en el cargo pueda perder el derecho a percibir la compensación tras el cese, así como la obligación de restituir, en su caso, las cantidades percibidas indebidamente en relación a la compensación tras el cese.
Riesgo de inhabilitación. Además, si aparecieran indicios de otras responsabilidades, la ley establece que se ordenará a la Abogacía General del Estado que valore el ejercicio de otras posibles acciones que pudieran corresponder así como, si procede, poner los hechos en conocimiento del Fiscal General del Estado por si pudieran ser constitutivos de delito. Llegado el caso, si Arístegui fuese condenado por una infracción grave o muy grave, podría ser inhabilitado para ejercer un cargo público –él sigue siendo diplomático de carrera– durante un periodo de entre 5 y 10 años. Si se considera que la infracción es leve, se sancionará al afectado con una amonestación, pero el paso dado por la Audiencia Nacional el pasado martes (ver recuadro) hace prever todo lo contrario.