La élite judicial siempre dice no
Jueces y fiscales parecen más preocupados por el tiempo de instrucción que por el deterioro del derecho a la defensa
La politización de la Justicia y la judicialización de la Política son dos de los grandes males, todavía irresueltos, de la democracia española. Una y otra anomalía se retroalimentan hasta el punto de no entenderse por separado ni sus raíces ni sus perniciosos efectos. Dos caras de una misma moneda: una Justicia deficiente, alejada del ciudadano, ensoberbecida y a la vez esclerotizada que se parapeta en su torre de marfil contra cualquier viento renovador. Una Justicia cuyos principales actores, en demasiadas ocasiones, han utilizado el acoso del poder político como coartada para preservar viejos privilegios.
Uno de esos privilegios es el de haber venido funcionando internamente de forma estanca, sin aceptar influencias ajenas al colectivo. Los políticos han logrado intervenir, no siempre para bien, en el escalón más alto de la pirámide judicial, pero mucho menos en lo que afecta al funcionamiento cotidiano de la Justicia. Desde que fue aprobada la Constitución de 1978 ha habido reformas y contrarreformas y bienintencionadas promesas electorales que nadie se atrevió a aplicar. El resultado es una Justicia que apenas ha cambiado, altamente ineficaz y peligrosamente desacreditada.
Sin duda a los políticos hay que asignarles buena parte del demérito, pero no todo. La realidad es que el vértice de la judicatura, da igual la etapa, nunca ha aceptado compartir su poder. Incluso han logrado que se vea como algo natural, intachable desde un punto de vista democrático, dejar al Parlamento sin voz ni voto a la hora de elegir a los miembros del gobierno de los jueces. Desde luego, nada tendría de desmesurada tal pretensión si no fuera porque de los tres poderes del Estado es este, el judicial, el que en menor medida ha incorporado a su funcionamiento interno los usos, costumbres y controles propios de una democracia avanzada.
Los representantes del Poder Judicial han sabido explotar una baza evidente: el gradual pero tenaz descrédito de los otros poderes, en especial el legislativo. Sin embargo, ni siquiera la creciente inanidad de Congreso y el Senado es motivo que justifique la resistencia de las élites judiciales a contrastar sus capacidades, especialmente en lo que afecta al funcionamiento cotidiano de la Justicia, a través de métodos parecidos a los que se aplican en otras instituciones, empezando por la transparencia.
Mallorquines versus andaluces. Ahora, las asociaciones de jueces y fiscales, casi al unísono, vuelven a oponerse a una reforma de fondo: la de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que llaman de “punto final”, y a la limitación de plazos para la instrucción de sumarios. Las modificaciones establecen un periodo de seis meses para la instrucción de asuntos sencillos y dieciocho para los complejos. Ambos colectivos entienden que la medida puede provocar impunidad como consecuencia de la falta de recursos. Tienen razones, pero no tienen razón. Porque por encima de ese riesgo hay otro de mayores proporciones al que asistimos a diario: los interminables procesos que trasladan a la opinión pública una sensación de incompetencia que daña gravemente el crédito de la Justicia y, en no pocos casos, condenan a la “muerte civil” a personas que después de cuatro, seis o diez años son absueltas por el tribunal sentenciador.
El Pleno del Tribunal Constitucional dictaba en febrero de 2014 una sentencia en la que se establecía que más de dos años de espera para la celebración de una vista es un tiempo excesivo y “viola el derecho ciudadano a un proceso sin dilaciones indebidas”. El Alto Tribunal remachaba sus conclusiones anticipándose a uno de los argumentos que ahora utilizan jueces y fiscales para rechazar la reforma: existe esta vulneración por más que los retrasos sean consecuencia del “abrumador trabajo” que pesa sobre los órganos de justicia. La sentencia del TC se refería a un asunto de lo contencioso-administrativo, campo en el que los efectos de la tardanza en juzgar son esencialmente económicos, siendo estos mucho más graves cuando el retraso y sus secuelas conciernen al ámbito penal, es decir, repercuten en el honor y libertad de las personas.
El objetivo de reducir los tiempos de instrucción debiera convertirse en prioritario. No solo es cuestión de medios, sino de voluntad y de método. Existe el que ya se conoce como el “método andaluz” de instruir: macrocausas interminables como la Malaya (ocho años hasta la sentencia del Supremo) o los ERE. Y está el “método mallorquín”: el que se ha ocupado del caso Matas separando las piezas y dictando sentencias en plazos mucho más reducidos.
Todo en esta vida es susceptible de mejora, y los jueces y fiscales tienen buenas razones para mostrarse preocupados. Pero por encima de sus razones está el derecho a una defensa escrupulosa y con garantías. Esa, y no otra, debiera ser su principal inquietud.


