¿Sobre qué se puede votar en España?

11 / 09 / 2014 Luis Calvo
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La negativa del Gobierno a avalar las consultas catalana y canaria abre la duda sobre cómo utilizar el referéndum. En España, la mayoría de las consultas son locales. 

El empeño de Artur Mas y Oriol Junqueras de llevar a los catalanes a las urnas el próximo día 9 de noviembre para que voten sobre su pertenencia a España no es la única petición para celebrar una consulta en el país. El presidente canario, Paulino Rivero, mantiene a día de hoy su desafío para que sean los ciudadanos de las islas quienes decidan si quieren o no que se produzcan las prospecciones petrolíferas al este del archipiélago. En ambos casos la respuesta del Gobierno ha sido tajante: la votación no se celebrará. Aunque catalanes y canarios sostienen que sus consultas podrían tener un cierto encaje legal al ser asuntos de la competencia exclusiva de la comunidad, la mayoría de expertos creen que sin el beneplácito del Estado ninguna prosperará.

Lo cierto es que en España, al contrario de otros países donde se consulta a los ciudadanos con cierta frecuencia, el instrumento del referéndum apenas ha tenido desarrollo fuera del imperativo legal que la Constitución exige a ciertas reformas legales. Así, en el ámbito estatal los españoles solo han podido decidir sobre la Ley de Reforma Política del régimen franquista, la aprobación de la Constitución, la pertenencia a la OTAN y la Constitución Europea. Aún más limitado ha sido el uso en las comunidades autónomas, siempre relacionado con la redacción de sus estatutos de autonomía. Andalucía ha votado en tres ocasiones al respecto; Cataluña, en dos, y el País Vasco y Galicia, en una cada uno.

En realidad, han sido los ayuntamientos quienes más han utilizado el instrumento de la consulta popular. Al contrario que en las comunidades y en la Administración central, la normativa que las regula no es la Ley Orgánica de Referéndum de 1980 sino la Ley de Bases de Régimen Local. Esta presenta  varios requisitos: que sean sobre asuntos exclusivamente locales, que cuenten con la mayoría absoluta del pleno y que el Gobierno los autorice. Sin embargo, hay precedentes en los que esta autorización fue denegada y los tribunales permitieron su celebración. Es lo que ocurrió en 2008 cuando, tras la negativa del Consejo de Ministros a que los habitantes de Almuñecar votaran su Plan General de Ordenación Urbana, la Justicia reconoció la consulta como competencia plena del municipio. También Barcelona consultó a sus vecinos qué ciudad querían. En 2010 el alcalde socialista Jordi Hereu sometió su plan de reforma de la Avenida Diagonal a los vecinos amparándose en la ley catalana de 1998.

La mayoría, sin embargo, han sido rechazadas. De las 127 peticiones para celebrar consultas municipales que llegaron al Gobierno entre 1985 y 2010, solo 28 fueron autorizadas. Ambas cifras son muy bajas teniendo en cuenta que corresponden a más de 8.000 ayuntamientos durante un cuarto de siglo. En cuanto a temática, urbanismo y medio ambiente, por un lado, y organización del ayuntamiento, incluidos cambios de nombres o segregaciones, por el otro, suman la enorme mayoría: 10 y 9 respectivamente. El resto, algo muy español, con las fechas de celebración de festejos, ferias y mercados.

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