Las razones de una libertad provisional

03 / 03 / 2017 Miguel Cifuentes
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¿Por qué los condenados por el caso Gürtel van a prisión inmediatamente aunque vayan a recurrir al Supremo y otros como Iñaki Urdangarin pueden esperar la sentencia firme en libertad? Los expertos son unánimes: aunque la opinión pública no lo entienda, cada caso es un mundo y en ambos se ha cumplido escrupulosamente la ley.

Rodrigo Rato y Miguel Blesa durante el juicio por las tarjetas black de Bankia. Foto: Chema Moya/Efe

El pasado miércoles, día 1 de marzo, Iñaki Urdangarin cumplía por primera vez su obligación de presentarse en Ginebra (Suiza) ante la autoridad judicial. Esa es la única medida cautelar que le impuso el tribunal tras condenarle a seis años y tres meses de prisión por el caso Nóos. Atrás quedan ya para el exduque de Palma los episodios de recibimientos multitudinarios a las puertas de la audiencia provincial por personas que le gritaban de todo, aunque nada bueno. Lejos le pillan también las críticas de una parte de la sociedad española que clama, sobre todo a través de las redes sociales, contra lo que considera “blandas” y “llevaderas” sentencias contra el propio Urdangarin y su esposa, la infanta Cristina. Y mientras esto ocurre en Suiza, la Fiscalía de la Audiencia Nacional declinaba en Madrid la posibilidad de pedir el ingreso en prisión de Rodrigo Rato, exvicepresidente del Gobierno y expresidente de Bankia, condenado a cuatro años y medio por el caso de las tarjetas black. Otro aldabonazo a ese malestar social por lo que muchos consideran un trato diferente para los delincuentes de cuello blanco. Sin embargo, las razones jurídicas asisten a fiscales y magistrados que, según todos los expertos consultados por TIEMPO, se han limitado a cumplir la ley.

Hay un dato incluso que podría alentar el malestar social, como es el hecho de que “en los últimos años todos los condenados con más de seis años por la Audiencia de Palma han entrado en prisión y se ha ejecutado de inmediato la condena, mientras que el caso Urdangarin es una excepción”, según informan a TIEMPO fuentes de un gran bufete de Madrid. Eso explicaría en parte, dicen en este despacho, la inesperada irritación del gentío agolpado a las puertas de la Audiencia el día de la vistilla en que se dejó en libertad sin medidas cautelares al exduque de Palma. Mucha gente esperaba su ingreso en prisión en aplicación de esa regla no escrita y muchos se irritaron cuando vieron salir a Urdangarin en libertad provisional.

Sin privilegios

Indignaciones al margen, lo cierto es que en el caso de Urdangarin todos los expertos consultados dicen que la Audiencia de Palma ha obrado conforme a Derecho, guste o no guste a la opinión pública. “El tribunal juzgador ha valorado profesionalmente su decisión de no enviarlo a prisión, no imponer ni siquiera una fianza, ni retirada de pasaporte. Nadie puede decir que no ha actuado conforme a Derecho”. Es la opinión de Óscar Arredondo, juez en excedencia y socio de Penal del bufete Cremades&Calvo Sotelo, de Madrid. En su opinión, es impensable la fuga en una persona que ha estado siempre a disposición del tribunal, con arraigo familiar. Encuentra improbable la fuga de una persona con cara tan conocida, con serios problemas para ocultarse, que además solo ganaría una libertad ficticia y agravaría su situación procesal. “No se dan los motivos contemplados en la ley para ordenar su ingreso en prisión, máxime cuando estará durante meses pendiente de recurso de casación ante el Tribunal Supremo y sin sentencia firme. Lo que ha hecho la Audiencia de Palma es ortodoxo y es la práctica más extendida. El rechazo social solo es explicable porque estamos en un estado de irritación social por la corrupción”, dice Arredondo. Otras fuentes jurídicas recuerdan que en este caso concreto, el exduque de Palma tiene asignado un servicio de seguridad español, por lo que está permanentemente vigilado esté donde esté. Lo que reduce aún más el riesgo de fuga.

Fuentes de la Audiencia Nacional señalan, por su parte, que “no hay una norma general para dictar medidas cautelares, salvo lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La casuística es enorme y cada condenado y cada tribunal son un mundo. En la Audiencia Nacional han ido directos a la cárcel muchos condenados, justo a los cinco minutos de leerles en sala la sentencia. Se trataba de terroristas, narcotraficantes, grandes delincuentes, con penas altísimas y riesgo de fuga cierto. Los condenados del caso Nóos y las tarjetas black de Bankia no dan ese perfil de delincuentes. No valen las comparaciones. Estamos en un Estado de Derecho donde los jueces modulan, valoran los riesgos y se aseguran del cumplimiento de las penas con objetividad e imparcialidad”.

Sobre las penas impuestas, el exjuez Óscar Arredondo niega que exista condescendencia penal en España con los delitos financieros o la corrupción. “Tenemos unas penas especialmente duras, tras las sucesivas reformas del Código Penal. De hecho, se pueden pedir penas de hasta 18 años de cárcel, como ha hecho el fiscal con Urdangarin, y eso equivale a un homicidio con agravantes. Eso es algo muy fuerte. La percepción de blandura en las penas que tiene la opinión pública me parece equivocada”.

Ahora, los trámites judiciales siguen con los recursos que presentarán ante el Tribunal Supremo los abogados defensores y la Fiscalía. Con los plazos habituales en este tipo de casos, Iñaki Urdangarin podría esperar tranquilamente un año o dos hasta que llegue su sentencia definitiva. Pero los expertos consultados señalan que “en casos excepcionales puede haber sorpresas y el Supremo podría acortar los plazos, para evitar la sensación de que se dan prórrogas de libertad a ciertos condenados”.

 

Rato, en el purgatorio

En el caso de las tarjetas black de Bankia, saldado con penas de seis años de cárcel para Miguel Blesa y cuatro años y medio para Rodrigo Rato, y penas de entre tres meses y cuatro años para otros 63 acusados, se repite la historia. El fiscal Alejandro Luzón pidió una vistilla para que la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional decidiera, pero solo se mostró partidario de medidas cautelares contra Miguel Blesa. Los abogados del expresidente de Caja Madrid y Bankia se apresuraron a señalar que el exbanquero no presenta ningún riesgo de fuga, estuvo dos veces en prisión provisional por otras causa y no se fugó al salir. Sin embargo, la acusación particular, la Confederación Intersindical del Crédito, el sindicato de las antiguas cajas de ahorro, pidió también medidas cautelares para Rodrigo Rato.

El debate en los medios y en la calle está servido. Se discute, muchas veces de forma agria, si la libertad de todos estos “famosos condenados” es o no un agravio comparativo con otros condenados. Y se refieren, entre otros, a los condenados por el caso Gürtel, cuyos cabecillas, Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez, el Bigotes, ingresaron en la prisión de Picassent, en Valencia, el mismo día en que les fue leída la sentencia. Salieron del juzgado en un furgón de la Guardia Civil camino de la cárcel. Esta contundencia en la ejecución de las sentencias ha provocado una gran indignación de sus defensores, hasta el punto de que Miguel Durán, abogado de Pablo Crespo, ha reclamado para su cliente, públicamente y ante el propio tribunal juzgador, “igual trato que el señor Urdangarin”, o sea libertad provisional y un día al mes de presentación en un juzgado cómodo para el condenado (ver recuadro en página 14).

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