La acusación popular, a debate
El escándalo de Manos Limpias y Ausbanc ha puesto la acusación popular, una rareza propia de España, en tela de juicio. Son muchos los casos de corrupción que se han juzgado en nuestro país gracias a esta figura.
La operación Nelson, que a principios de abril destapó una presunta trama de corrupción millonaria y acabó con los presidentes de Ausbanc, Luis Pineda, y Manos Limpias, Miguel Bernad, en la prisión de Soto del Real, puede tener un efecto secundario demoledor en la vida judicial del país. El pseudosindicato forma parte imprescindible en decenas de los casos judiciales españoles más mediáticos. La retirada de Manos Limpias, acabaría, por ejemplo, con el proceso que se sigue contra Cristina de Borbón en relación al caso Nóos. Si no fuera por la acusación popular que mantiene su abogada, Virginia López Negrete, la infanta nunca se habría tenido que sentar en el banquillo.
No es el único caso. El sindicato dirigido por Bernad está personado en prácticamente todos los procesos de corrupción que se instruyen actualmente en nuestro país. Solo por citar algunas, el caso Gürtel, los papeles de Bárcenas, la trama Púnica, los ERE de Andalucía o el origen de la fortuna de la familia Pujol. También en otras causas que coparon titulares como las del Madrid Arena o las tarjetas black de Caja Madrid. De hecho, Manos Limpias ha hecho durante años de los tribunales la razón de su existencia. Un sindicato casi sin afiliados ni delegados sindicales y ahogado económicamente ha sido capaz de marcar el paso de la actualidad durante años. Todo apoyándose en una figura prácticamente única en nuestro país: la acusación popular.
En todo nuestro entorno España es el único país que mantiene esta figura, heredera de la Constitución de Cádiz de 1812 y que se mantuvo en las Cartas Magnas de 1869, 1931 y 1978. Concretamente, se basa en el artículo 125, que establece que “los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia”. Varias sentencias del Tribunal Constitucional han vinculado dicho artículo al que consagra el derecho a una tutela judicial efectiva.
La intención es que los particulares ejerzan su derecho de que se haga justicia sin necesidad de depender del criterio de la fiscalía, muy criticada por dejación de funciones en algunos casos. Para ello no tienen que ser damnificados, algo necesario en la acusación particular, (una figura distinta del ordenamiento). La acción popular puede ser ejercida por cualquier ciudadano español o persona jurídica. Basta con no ser magistrado y no tener una condena firme por injurias o calumnias.
Son multitud los casos en los que la acción popular ha jugado un papel fundamental. Lo ejerce en la mayoría donde es difícil localizar una víctima evidente o, si las hay, movilizarla para que se persone como acusación particular. Los casos más claros son la corrupción y los delitos medioambientales. Sindicatos y partidos copan las primeras, mientras que las segundas son terreno de juego casi exclusivo de las organizaciones ecologistas. Partidos como Unión, Progreso y Democracia hicieron de la personación en causas de corrupción una de sus mejores formas de acción política. Gracias a ellos y a Izquierda Unida se sentó a Rodrigo Rato en el banquillo o se investigó el desfalco que se produjo en varias cajas de ahorros. En el caso de delitos medioambientales, los casos se cuentan por decenas: el Prestige, el Algarrobico...
Cada vez es más común que incluso las instituciones se personen en procesos como acusación popular. El nuevo Gobierno valenciano, por ejemplo, la ejerce en numerosos casos de corrupción de la etapa anterior, desde el del Palau de las Arts a los de Emarsa o Aido.
Una figura polémica
Su rareza en el Derecho Comparado no es lo único que hace polémica la acusación popular española. Más de una vez se ha acusado a las acusaciones populares de abusar de dicha figura. Uno de los primeros fue el actual presidente del Congreso de los Diputados, Patxi López, cuando denunció que Dignidad y Justicia hacía un “uso perverso” de la acusación popular tras la retirada de la fiscalía del caso. Y si no es por exceso de celo, es por ausencia de él. En 2013, la Audiencia Nacional retiró la acusación popular del PP en el caso Gürtel por estimar que actuaba más como defensor de su tesorero, Luis Bárcenas, que como su acusador.
En la actualidad hay dos sentencias del Tribunal Supremo, ambas controvertidas, que limitan en la práctica la figura legal. La primera, llamada doctrina Botín, estableció en el caso de las cesiones de crédito que la acusación popular no era suficiente para sostener el proceso en caso de que no hubiera acusación particular o de la fiscalía. Poco después, sin embargo, el mismo tribunal matizó dicha doctrina para condenar por de-sobediencia al presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa, por negarse a disolver el grupo parlamentario de Sozialista Abertzaleak. En lo que se conoce como la doctrina Atutxa, el tribunal estableció que en delitos en los que no existiera un perjudicado concreto sino que dañara los intereses colectivos la acusación popular podía sostener por sí misma el caso. En la actualidad, varios colectivos de juristas y partidos apuestan por modificar la figura aclarando su alcance y funcionamiento para evitar conflictos.


