El incierto futuro de la infanta

22 / 02 / 2016 Antonio Rodríguez y Javier Otero
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Varios constitucionalistas consultados por TIEMPO afirman que el Parlamento podría quitar a Cristina de Borbón sus derechos dinásticos si es condenada por el caso Nóos.

En los tiempos políticos que corren, la simple apertura de juicio oral contra algún responsable o militante de un partido es motivo suficiente para obligarle a dimitir de su cargo público y expulsarle de la formación. Máxime si se trata de un caso de corrupción. Cristina de Borbón y Grecia ya ha franqueado esa frontera, pero la infanta se mantiene impertérrita y se niega a renunciar a sus derechos sucesorios como gesto de desagravio a la Corona y al conjunto de los españoles. Desde que se produjo el registro de la sede del Instituto Nóos por parte de la Fiscalía Anticorrupción en noviembre de 2011, la Casa Real ha presionado sin éxito a la infanta para que se alejara de la institución de forma voluntaria, bien a través del divorcio de Iñaki Urdangarin o mediante la renuncia a sus derechos sucesorios y el ducado de Palma. El primero en intentarlo fue Fernando Almansa, enviado por el rey Juan Carlos a Estados Unidos en 2012 para tal menester. Ante la negativa del matrimonio, desde Zarzuela se procedió al progresivo aislamiento de las actividades de los entonces duques de Palma, cuyo punto culminante se produjo en junio del año pasado, cuando Felipe VI despojó a su hermana –y por extensión a su cuñado Urdangarin– del citado ducado. Tras ello, el último cordón umbilical que une a doña Cristina con la Familia Real es el asunto de los derechos dinásticos al ser la sexta en la línea de sucesión, una vez que seguirá siendo infanta de España el resto de su vida: el ser infanta no es un título, sino una condición por ser hija de rey, aunque difícilmente quedará rehabilitada en el futuro para representar a la Familia Real en un acto público.

La Zarzuela ha insistido en los últimos meses en que la renuncia a los derechos sucesorios solo le corresponde a ella, pero varios constitucionalistas opinan que hay una vía parlamentaria para retirarla de la línea sucesoria si es condenada por el caso Nóos, hay una sentencia firme y la infanta se mantiene firme a la hora de conservar su sexto puesto en la sucesión dinástica. El catedrático de Derecho Constitucional de la UNED y experto en temas jurídicos de la monarquía Antonio Torres del Moral explica a TIEMPO que el artículo 57.5 de la Constitución –“Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica”– permitiría despojarla de tales derechos al surgir la “duda” de si “una persona condenada en juicio penal y con sentencia firme puede conservar los derechos sucesorios”. Para resolver dicho entuerto se podría tramitar una ley orgánica en la que se indicase que el orden sucesorio “no puede estar manchado con personas que han sido condenadas por sentencia firme en el ámbito penal”. No sería necesario mencionar de forma específica a la infanta y su tramitación podría ser por la vía rápida, de uno a dos meses. La de la abdicación del rey Juan Carlos apenas necesitó de 15 días.

Javier Tajadura, profesor de Derecho Constitucional por la Universidad del País Vasco, coincide en el análisis de Torres del Moral. “El artículo 57.5 habilita a las Cortes, mediante ley orgánica, a resolver esto. La monarquía es parlamentaria y el Parlamento no puede consentir que alguien reine desde la cárcel”, afirma aun sabiendo que esto último es “política ficción” porque no es seguro que la infanta acabe entre rejas y más que improbable que reine, ya que tendrían que fallecer el actual monarca y los cinco siguientes en la línea de sucesión.

“¿Como que la Constitución no prevé que se pueda despojar a alguien de los derechos sucesorios?”, se pregunta Tajadura ante el debate académico de si la Carta Magna podría resolver el enroque de Cristina de Borbón. “No hay razones jurídicas que lo impidan, a lo sumo por cuestiones políticas. Las dudas por un sucesor de segundo o tercer grado son menos importantes que tener a alguien condenada, con sentencia firme, en la línea sucesoria”. Eso sí, este profesor recomienda que dicha ley orgánica se apruebe antes de que haya una hipotética sentencia firme contra la infanta, para que doña Cristina no pueda sortear dicha norma con el argumento de la retroactividad. “Es fundamental el consenso político y la aquiescencia de la Corona. En mi opinión, el visto bueno del Rey ya está dado cuando le quitó el ducado de Palma y le ha pedido que renuncie a los derechos”, concluye Tajadura.

Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional por la UNED al igual que Torres del Moral, difiere de la tesis de este último y de Tajadura. En su opinión, el artículo 57.5 está redactado “taxativamente” en términos de una renuncia “voluntaria” del orden sucesorio. Por lo tanto, sería una “barbaridad jurídica” que el Parlamento despojase a una persona de tales derechos. “No procede y dejaría a la Constitución bastante mal”, advierte Gómez, autora del libro La Monarquía Parlamentaria: Familia Real y sucesión a la Corona.

“Las dudas de hecho o de derecho nunca pueden ser circunstancias personales de carácter judicial o de otro tipo, sino que son dudas acerca de si esa persona está o no dentro de la línea de sucesión. Bien porque hay un documento jurídico que lo pone en cuestión, bien porque existen elementos fácticos”, argumenta. Dos ejemplos serían las dudas que plantearía el acceso al trono de un hijo natural (lo que antes se denominaba “hijo ilegítimo”) o de un primo tras agotarse la línea sucesoria directa.

Tampoco sería válida, en opinión de Gómez, la vía de la inhabilitación. “Ella solo tiene una expectativa de derecho. El estar en el orden de sucesión no te da un derecho per se hasta que no seas llamado a desempeñar el puesto de rey o reina. Si se diera ese caso, una infanta imputada o condenada nunca podría asumir el trono”, explica. En esa hipótesis, el Parlamento sí que podría plantearse si doña Cristina es “hábil” para ser elegida reina pues el artículo 59.2 establece la posibilidad de que el monarca “se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad” y que dicha imposibilidad –en este caso no por una cuestión física, sino jurídica– “fuere reconocida por las Cortes Generales”, dando paso a una Regencia.

Todo ello se solventaría de forma más rápida si doña Cristina entregase un escrito a su hermano, Felipe VI, en el que renunciase a formar parte de la línea de sucesión. En ese caso volvería a ponerse en marcha el procedimiento legislativo que hubo tras la abdicación de Juan Carlos I: comunicación al presidente del Gobierno, elaboración de una escueta ley orgánica por parte del Gobierno, debate y aprobación tanto en el Congreso como en el Senado, y publicación en el BOE. No se necesitarían más de 15 o 20 días, pero la infanta no parece que esté por la labor. Ya en la revocación del ducado de Palma fue desautorizada por La Zarzuela cuando dijo que había enviado una misiva previa con su renuncia al título nobiliario. En realidad, lo pasó por fax tras recibir una llamada telefónica de su hermano.

De ahí que el foco de atención siga en los derroteros del caso Nóos. El testimonio como acusada de la infanta ante el tribunal que la juzga es el peor trago para la monarquía desde que el rey Juan Carlos, tras la cacería en Botsuana, dijera aquel “lo siento mucho, me he equivocado y no volverá a ocurrir”. El 8 de febrero de 2014, hace ya un año, la infanta Cristina se sentó ante el juez de instrucción José Castro. Era la primera vez. Fue a puerta cerrada y lo hizo en calidad de imputada como “colaboradora necesaria” en dos delitos fiscales y de blanqueo de capitales, aunque la Audiencia provincial la libró finalmente de este último. Las imágenes de ese momento único fueron tomadas de forma furtiva. Ahora que ya se celebra el juicio oral, las de su declaración ante el tribunal son públicas. Antes era investigada, ahora es acusada, así que la hermana del Rey se defiende con sus propias palabras... ante la vista de todos.

Desde hace tiempo, la infanta e Iñaki Urdangarin no se alojan en el palacio de Marivent cuando han tenido que viajar a Baleares por causas relacionadas con el caso Nóos. La nueva vida de la pareja es menos pública que nunca y lo más desvinculada de la Corona que se pueda. Cristina de Borbón ya no forma parte de la Familia Real desde que su hermano es Rey, ya que solo pertenecen a esta los hijos y los padres de los actuales Reyes. Su hermano Felipe VI le quitó el ducado de Palma a su hermana para subrayar la línea fronteriza. Tampoco se tratan, al menos con conocimiento público. Solo se conocen viajes de su hermana Elena y de la reina Sofía a verla a Ginebra (Suiza) donde reside el matrimonio desde hace dos años.

Los antecedentes sobre la responsabilidad en situaciones parecidas a las de la infanta son variados. Los inspectores de Hacienda que han participado en la persecución de otros casos de delitos fiscales, donde ha sido acusada la pareja del principal encausado, han señalado también a la cónyuge. Otras veces no, según hayan entendido el papel de la misma. Lo mismo ha ocurrido con los jueces.

Ahora el tribunal va a decidir sobre la infanta, probablemente de forma tan prolija como cuando lo hizo sobre si seguía sentada en el banquillo de los acusados o se libraba por la aplicación de la llamada doctrina Botín. Las tres mujeres que lo componen van a valorar si son válidos los argumentos de la infanta sobre su desconocimiento de lo que ocurría con el dinero del matrimonio, que dejó en manos de su marido. En su contra tiene la posición de la acusación popular de Manos Limpias y también la de la defensa del socio de Iñaki Urdangarin, Diego Torres. La razón que lleva a este último a minar los argumentos de la hermana del Rey tienen que ver, sobre todo, con su estrategia para probar que no había nada irregular en los negocios que realizaron. Torres defiende que todo contaba con el conocimiento y el visto bueno de la Casa Real. Manos Limpias sostiene, por su parte, que la infanta es responsable por su participación en Aizóon, la sociedad de la que es propietaria a medias con su marido.

Esta empresa habría servido presuntamente para canalizar el dinero que el Instituto Nóos, una entidad sin ánimo de lucro, cobró de las administraciones públicas por la realización de eventos. Los duques de Palma habrían usado Aizóon para cargar a esta gastos personales con el fin de reducir sus pagos a la Hacienda Pública, un organismo que, por cierto, no acusa a la infanta. Tampoco la fiscalía.

Los informes de la Agencia Tributaria respecto a la infanta han tenido un recorrido especial. Tras unos primeros pasos en los que describía las prácticas que se realizaban a través de Aizóon, el juez Castro pidió un cálculo de la cuota defraudada. Hacienda lo hizo para Iñaki Urdangarin, pero no para la infanta, lo que extrañó al juez, quien replicó que calcularan esa cantidad también para la infanta. La agencia le respondió que no lo hacía porque no consideraba que hubiera una actuación incorrecta de Cristina de Borbón.

A tal argumento respondió el juez con la advertencia de que era él quien decidía la calificación de la actuación de las personas investigadas en una causa judicial, y no la Agencia Tributaria, a la que había pedido un mero cálculo. Finalmente, una vez finalizada la instrucción y con el caso ya en la fase de juicio oral, la fiscalía presentó un nuevo informe de Hacienda para intentar exculpar a la infanta y que no continuara en el banquillo de los acusados, pero el tribunal tampoco la exoneró de su vía crucis judicial.

Durante la instrucción del caso se descubrió que algunos de estos gastos fueron realizados además directamente por Cristina de Borbón, quien firmaba además las cuentas de la empresa. El juez Castro hizo hincapié en un argumento básico contra las explicaciones exculpatorios de la infanta: la empresa se podía haber puesto solo a nombre de Iñaki Urdangarin y no se hizo. Este hecho significaba, en su opinión, un interés específico para que ella se beneficiara también de la actividad de esta sociedad mercantil. La empresa llegó a ingresar 700.000 euros al año en sus mejores tiempos, antes de que el 8 de noviembre de 2011 estallara el caso con el registro policial de la sede de las empresas de Nóos. Ahora su negocio es inexistente y perdió 27.000 euros en el último ejercicio en el que hay cuentas.

En paralelo, Urdangarin y su esposa han tenido que deshacerse de las casas de las que era dueña Aizóon, así como de su mansión en el barrio de Pedralbes de Barcelona, para hacer frente al pago de parte de la fianza. Hoy la pareja vive del sueldo de la infanta en la Fundación la Caixa, donde es responsable del área internacional para proyectos sociales, y también en la Fundación Aga Khan, una ONG dedicada también a proyectos de desarrollo social, que le lleva a viajar a otros países. El Aga Khan IV, Karim Al-Hussayni, es un gran amigo del rey Juan Carlos. Algunos calculan que la infanta gana en total unos 600.000 euros brutos anuales.

Su vida se desarrolla en Ginebra en lo más parecido a un exilio autoimpuesto. Atrás quedaron los tiempos felices en los que la pareja vivía en Barcelona: los negocios de Urdangarin estaban en España y el trabajo de la infanta también. Así fue hasta que la Casa Real intervino, alertada por estos negocios, y le aconsejó un trabajo fuera de España. El matrimonio se fue después a vivir a Washington. Urdangarin fue entonces presidente de la Comisión de Asuntos Públicos de Telefónica Latinoamérica y EEUU con un sueldo anual de alrededor de un millón de euros. Así fue hasta septiembre de 2012, cuando la imputación del duque de Palma y los hechos que iban desvelando las investigaciones le llevaron a desligarse de Telefónica.

La infanta sostiene que desconocía la naturaleza de los negocios de Urdangarin, de ahí que la acusación y la defensa de Diego Torres indagaran en el papel de la Casa Real no solo respecto al exduque, sino también respecto a la hija del rey Juan Carlos. Aquí es clave el testimonio del abogado del monarca, José Manuel Romero, conde de Fontao. Este fue el encargado de indicar a Iñaki Urdangarin en 2006 que los negocios que realizaba no eran los apropiados y dio instrucciones para que creara una nueva fundación con una actividad diferente a la que realizaba hasta ahora el marido de la infanta.

El juez Castro llevó a cabo durante la investigación un duro interrogatorio al conde de Fontao y apuntó que debía saber más de lo que decía. El magistrado insistió en que lo normal es que la infanta hubiera tenido alguna conversación con su padre respecto a este asunto. Este es un punto importante para apuntalar la postura de que la infanta conocía las actividades de su marido, en contra de lo que mantiene esta. El juez instructor consideraba que la lógica indicaba que la Casa Real y la misión encargada al conde de Fontao de supervisión y redireccionamiento de los negocios de la pareja incluía el conocimiento del peligro que corría no solo Urdangarin, entonces miembro de la Familia Real, sino la hija del rey.

El abogado del monarca, sin embargo, no favoreció esta línea de investigación. TIEMPO ha sabido que el enviado real nunca entró en el hecho de que la infanta fuera dueña de Aizóon y las implicaciones que podría tener, incluidas las fiscales. Su idea es que en la Casa Real existe libertad para las actividades que realizan sus miembros y que solo hubo una indicación genérica sobre que era aconsejable conseguir trabajo en empresas españolas y si era posible con proyección internacional o en fundaciones de reconocida trayectoria.

En esta razón se basa su argumento de que la Casa Real no realizó un especial seguimiento del papel que jugaba la infanta directamente en el caso. El juez José Castro señaló la contradicción del argumento de que si se trabajaba en una fundación esta fuera de reconocida trayectoria y la participación de la infanta Cristina en el entramado de Nóos, aparentemente sin ánimo de lucro.

Felipe VI tomó la iniciativa a los pocos meses de convertirse en Rey con un código de conducta en el que se dejaba claro que los miembros de la Familia Real no podrán tener negocios que entren en conflicto de intereses con su posición pública. Los argumentos de la Casa Real también han evolucionado mucho: de hablar del “martirio”, en palabras de Rafael Spottorno, que suponía la investigación del caso o las quejas sobre la larga instrucción, a solo comentar el escrupuloso respeto a las decisiones judiciales cuando el tribunal que juzga el caso decidió definitivamente que la infanta iba a ser juzgada.

Los autos que tuvieron que justificar en decenas de folios de la imputación de la infanta, cuando, según las quejas del juez, normalmente esta se resuelve en unas pocas líneas, apuntan a que cuando llegue el momento de la sentencia, los fundamentos de la decisión que se tome sobre la infanta serán igualmente amplios. Así ha ocurrido también con la decisión de dejarla en el banquillo y no aplicarle la doctrina Botín. Y lo mismo se puede decir para la instrucción, que se cerró tras llegar a 63.304 folios. 

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