Más información para quienes dejen su dinero
Los fiascos de productos como las preferentes han llevado a endurecer los requisitos de información.
Poner los ahorros en algún sitio que dé una rentabilidad aceptable es cada vez más difícil. Ante estos hechos y la petición de los clientes de más remuneración por sus ahorros, la banca comercializa cada vez más productos diferentes de los depósitos a plazo y los fondos garantizados, lo que aumenta el peligro de que inversores particulares estén dejando sus ahorros en activos que no entienden.
El problema no es solo de España. Por ello, un organismo llamado European Securities and Markets Authority (ESMA), encargado de velar por la seguridad del dinero de los pequeños inversores, ha desarrollado una serie de normas cuya entrada en vigor está prevista inicialmente para el 3 de enero de 2017, que incluyen una lista de inversiones sobre las que los bancos deben cumplir unas normas especiales de información a los clientes para evitar errores y sustos.
Un ejemplo de la dureza de esta nueva norma lo ilustra el hecho de que considerará un producto complejo que requiere información adicional cualquier depósito que no garantice de manera predeterminada y fija la cantidad que recibirá el cliente cuando llegue el vencimiento.
En paralelo, y para España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), lleva a cabo su particular cruzada y ha elaborado un proyecto de circular que ha sido sometido a información pública hasta el pasado 5 de mayo.
Para empezar, la CNMV reconoce que “en los últimos años se viene observando una creciente sofisticación de los instrumentos financieros ofrecidos a los clientes minoristas de forma que, en respuesta a la demanda de mayores rentabilidades, se les está facilitando acceso a instrumentos cada vez más complejos. Los casos de comercialización inadecuada de instrumentos financieros ocurridos en nuestro mercado han puesto de manifiesto deficiencias en la comprensión por parte de los clientes de la naturaleza y los riesgos de los instrumentos financieros cuando toman una decisión de inversión”.
La legislación permite a los clientes bancarios suscribir productos de especial complejidad aunque no los entiendan muy bien y a pesar de que hayan sido advertidos de ello.
Para ello, la circular exige que la advertencia vaya acompañada, junto a la firma del cliente, de “una expresión manuscrita”. Esto quiere decir que quienes suscriban alguno de estos productos complejos, cuya lista ya ha elaborado este organismo regulador, tendrán que poner, delante de su firma, y de su puño y letra, la frase “producto difícil de entender”. Con ello se garantiza que el pequeño inversor tenga que reconocer por escrito, y no únicamente con su
rúbrica, que se está enfrentando a un activo complejo.
Advertencia
Antes de este reconocimiento y antes de la firma del cliente, el banco deberá incluir una advertencia del siguiente tenor: “Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de entender [deberá identificarse el producto]. La CNMV considera, con carácter general, no adecuada por su complejidad, su adquisición por inversores no profesionales”.
En cuanto a la lista inicial de productos a los que será aplicable esta norma, se incluyen de momento los activos contingentes convertibles en acciones (los famosos cocos), los bonos, obligaciones y otros análogos en los que el contrato no incluya la obligación del emisor de devolver a vencimiento como mínimo el 90% de la inversión inicial; los contratos financieros complejos en los que la entidad financiera no se comprometa por escrito a garantizar al menos el 90% de la inversión inicial, así como los fondos que no puedan garantizar reembolsos al final de su periodo de validez de un 90% de la inversión inicial como mínimo dejando esta al albur de otras variables difícilmente comprensibles por el inversor.


