La banca mira de reojo al Supremo
Las sucesivas sentencias del Tribunal Supremo que dan la razón a clientes están obligando a los bancos a dedicar más dinero del previsto a tapar posibles agujeros.
La burbuja inmobiliaria, que ya parecía historia, sigue dejando secuelas en la actividad de los bancos. El saneamiento masivo que se realizó en las cajas de ahorros consumió 51.303 millones de euros de ayudas, según datos del Banco de España, a los que habría que sumar otros 2.192 millones procedentes del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) destinados al capital social de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb, conocida como el banco malo). Solo una pequeña parte de este dinero ha sido recuperada hasta ahora y, lo que es peor, la situación puede torcerse tras las sentencias que van dando la razón a clientes en litigios pendientes con los bancos, derivados en muchos casos de financiaciones de compras de vivienda durante el boom inmobiliario.
“Las sentencias –señalan fuentes jurídicas consultadas por TIEMPO– tardan varios años en salir y solo pueden comenzar a aplicarse con carácter más general cuando provienen del Tribunal Supremo y sientan jurisprudencia”. Una de estas resoluciones es la que el Alto Tribunal dictaba el 17 de febrero pasado, cuando recordaba a las partes que, efectivamente, la interpretación que ya hizo en una sentencia anterior sobre los avales y garantías de las entregas a cuenta de dinero para promociones de viviendas sienta jurisprudencia.
La Audiencia Provincial de Valencia aplicaba, por su parte, esta jurisprudencia en una sentencia del 28 de febrero, en la que se obliga a un banco (el Sabadell) a devolver 96.300 euros tras un litigio por entregas a cuenta de un cliente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), adquirida por el propio Sabadell.
Hasta ahora, cuando alguien había ingresado en un banco dinero para la compra de una vivienda, lo hacía en la cuenta del promotor que, si quiebra, deja al cliente en el aire si antes no ha suscrito un aval individual por las entregas. La doctrina del Supremo puede resumirse en que si el comprador se queda sin su vivienda por la quiebra del promotor, le había correspondido al banco actuar con la debida diligencia para que el dinero anticipado se hubiera ingresado en una cuenta especial asegurada que evitara la pérdida de la inversión por el cliente final.
De este modo, los bancos son los que deben responder de estas cantidades anticipadas y no pueden ser “terceros” ni “ajenos al contrato entre promotor y comprador”, ya que el dinero ha pasado por sus manos y no se puede dejar la seguridad de la inversión al albur de la mayor o menor diligencia de cada banco.
Esta sentencia, que puede abrir una nueva cadena de condenas a entidades financieras, ya que ahora los tribunales tienen que hacer caso a la doctrina del Supremo, viene a sumarse a otras que poco a poco van dando la razón a clientes afectados de alguna manera por las crisis financiera e inmobiliaria.
Según las fuentes consultadas por TIEMPO, hay que distinguir, sin embargo, entre dos tipos de actuaciones. Unas que se produjeron con carácter más o menos general, como el establecimiento de cláusulas suelo en las hipotecas, que afectan a prácticamente todas las entidades financieras, y otras que son específicas de situaciones de crisis como son las emisiones de participaciones preferentes de las cajas de ahorros que aún siguen coleando en los juzgados.
Novedades.
Para la primera de estas dos situaciones, la de las cláusulas suelo, los bancos ya están apartando dinero para cubrir la posible devolución a miles de clientes en el caso de que finalmente el Tribunal Supremo declare ilegales estas cláusulas con efecto retroactivo a mayo de 2013. Aunque las entidades financieras no suelen separar las provisiones por conceptos, sí se sabe, porque ellos mismos lo han confesado, que el Popular tiene provisionados para este efecto 350 millones y que Bankia ha destinado otros 80 al mismo fin.
Hay otros casos, sin embargo, en los que el perjuicio a los clientes tiene su origen en la inversión en preferentes, para las que los tribunales han venido dando la razón a quienes no quisieron en su día acogerse a los sistemas de arbitraje voluntario impulsados desde el Gobierno y la banca. En general, los tribunales han venido diciendo en la gran mayoría de las sentencias que la compra de preferentes suponía una inversión de cuyas condiciones de riesgo no habían sido informados debidamente los clientes, sobre todo si estos eran pequeños ahorradores sin conocimientos financieros.
Ahora se produce un nuevo hecho con la sentencia del Supremo dictada a finales de febrero pasado en la que reconoce a dos preferentistas su derecho a recuperar la inversión en preferentes de Catalunya Caixa, entidad englobada hoy en el negocio de BBVA, que es quien la compró tras su saneamiento por el Estado. La factura final la pagará el FROB, ya que en el contrato de venta figura un seguro que exime de este tipo de pagos al comprador (BBVA).
La novedad más interesante de esta sentencia del Supremo, que anula una anterior de la Audiencia de Zaragoza, es que considera que “el hecho de tener un patrimonio considerable, o que los clientes hubieran realizado algunas inversiones previas no los convierte tampoco en clientes expertos”. Además, los magistrados señalan que la documentación aportada por la caja a estos dos reclamantes no puede ser considerada suficiente para que pudieran haber discernido con claridad el riesgo que asumían con la inversión en preferentes.
Es decir, que el Tribunal Supremo considera que el perfil del cliente no depende de la cantidad invertida ni de que antes haya hecho sus pinitos con otros activos, sino de su conocimiento financiero real y de la necesidad de documentación que precise para entender dónde deja su dinero. Un inversor que haya ahorrado una importante suma de dinero durante toda su vida no tiene por qué ser un experto en finanzas solo por el mero hecho de disponer de una desahogada situación económica.
El Supremo da un paso más y señala que las entidades que canalizaban estas inversiones “debían actuar en el ejercicio de sus actividades con imparcialidad y buena fe, sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes, en beneficio de estos y del buen funcionamiento del mercado”. En otras palabras, que preservar la seguridad del cliente es la primera consideración que debe tener un vendedor de productos financieros.



