Devuélvanme mi falsa plusvalía

03 / 06 / 2015 Miguel Cifuentes
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Un aluvión de demandas en los propios ayuntamientos y en los tribunales de Justicia amenaza con obligar a los municipios a devolver parte de lo que han recaudado por el famoso impuesto de plusvalía.

En España, cuando alguien vende un piso tiene que pasar por taquilla dos veces. Una, la de Hacienda, donde hay que declarar el beneficio que supone la venta y que se calcula en función del año y precio de compra y el precio real al que se vende. La otra, la del ayuntamiento de turno, que aplica la vulgarmente denominada “plusvalía municipal”, que grava también la venta, pero esta vez sin tener en cuenta precios reales ni nada que se le parezca, ya que los ayuntamientos dicen que el impuesto se carga sobre el valor del terreno, no del piso, y para ellos la crisis inmobiliaria parece que jamás ha existido, porque siguen cobrando lo mismo o más a pesar de que el precio real del suelo se ha hundido.

La broma, sin embargo, puede salirles cara. Miles de ciudadanos consiguen anular el impuesto en los tribunales desde hace cuatro años. Con este tributo recaudaron en 2014 más de 1.400 millones de euros (ver gráfico) y los nuevos alcaldes se enfrentan a la posibilidad de tener que devolver una parte significativa, hasta un 40% de lo ingresado, por hacer una aplicación confiscatoria del impuesto. “Los ayuntamientos –dicen a TIEMPO fuentes jurídicas– están cobrando por plusvalías inexistentes en la compraventa de unos inmuebles que han perdido en algunos casos entre el 45% y el 60% de su valor y el del suelo sobre el que están edificados”. El asunto va a ser dirimido por el Tribunal Constitucional, por un recurso planteado por un juez de Irún.

El Inventu. La historia, poco divertida para quienes tienen que pagar, tiene hasta chistes. La famosa “plusvalía municipal”, es conocida por los fiscalistas con el impronunciable acrónimo de Ivntu, “Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana”. Para poder pronunciarlo, le han rebautizado como Inventu, porque se “inventó” expresamente para poder recaudar más solapándose con otros tributos existentes sobre los inmuebles, como el IBI municipal, también conocido como “la contribución”, que se paga todos los años.

El Ivntu es un impuesto que siempre pagaba el vendedor en la venta de pisos, o a medias con el comprador y era más o menos llevadero mientras la burbuja y los precios crecían disparados, entre 1998 y 2008. La cosa se torció con la crisis y ahora constituyen un auténtico quebradero de cabeza, porque los pisos bajan pero el impuesto no. Dos ejemplos reales y recientes. En Madrid una vivienda en el extrarradio, de 70 metros con 50 años de tenencia del vendedor, paga 4.600 euros. En Valladolid, un piso de 120 metros, céntrico, y con 40 años de tenencia por parte del vendedor, paga 6.100 euros.

Expertos fiscalistas consultados por TIEMPO señalan que los consistorios actúan desde el año 2008 al margen de la crisis del ladrillo y cobran a ciegas. A pesar de lo farragoso de los procesos judiciales, hay ya doctrina consolidada con numerosas sentencias de juzgados, audiencias provinciales y tribunales superiores de Justicia, anulando el cobro, por “ser confiscatorio y no atender al principio de capacidad de pago”.

Eugenio García, director del departamento de Derecho Fiscal del bufete BDO, Abogados y Asesores Tributarios, advierte que “los ayuntamientos tienen un atasco de reclamaciones. Los jueces y tribunales mayoritariamente condenan a los municipios, al considerarlo lisa y llanamente un impuesto confiscatorio”. Mabel Zapata, socia del bufete Cremades&Calvo Sotelo, advierte que “este impuesto está basado en el valor asignado por el recibo de contribución urbana, sin tener en cuenta el verdadero valor del terreno. Hay numerosos supuestos en los que se ha tenido que pagar por un incremento de valor inexistente”.

Esta experta habla incluso de “indefensión y falta de tutela judicial efectiva” por no haber un sistema pensado para calcular el valor real y no el que figura en el recibo del IBI. Numerosos afectados están presentando a los ayuntamientos escritos solicitando la impugnación de la liquidación del impuesto y la devolución del mismo. “El plazo que tiene el contribuyente para interponerlo es de cuatro años desde que se presentó la liquidación”. El inconveniente es que “primero hay que pagar y luego impugnar”. Carlos Muñoz, socio director del bufete Muñoz-Fresco, de Valencia, asociado a la Red Hispajuris, matiza que “no en todas las transmisiones de inmuebles hay aplicación confiscatoria del impuesto. Hay que ver cada caso, incluso no en todos los casos compensa el recurso, el pleito dura años, y a veces se reclama poco dinero, de 2.000 a 4.000 euros, unas cantidades que al cliente no le compensan porque hay que pagar abogado”. Con todo, Muñoz incide en que “el impuesto se basa en las actualizaciones del valor catastral, que se revisan con varios años de retraso. Quien compró en la burbuja inmobiliaria y ha vendido ahora lo normal es que sufra minusvalías y no tuviera que pagar ni un céntimo”.

Un impuesto mal aplicado. José Suárez, abogado senior de Fiscal del bufete Pérez Llorca, resume el problema en que el impuesto es constitucional pero está mal aplicado. “La plusvalía municipal –dice– es un tributo directo, cuya cuantificación debería atender a la verdadera variación que haya experimentado el valor del inmueble transmitido. Los ayuntamientos cuantifican el incremento de valor experimentado por el inmueble con un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble. Hasta aquí la regulación del impuesto es compatible con el principio de capacidad económica, pues la Ley de Haciendas Locales únicamente fija unos porcentajes máximos pero no los cuantifica”.

El problema empieza cuando llega la aplicación del impuesto. “La plusvalía municipal es un tributo en el que los ayuntamientos pueden rebajar los porcentajes hasta un 0% para determinados periodos con el fin de reflejar fielmente la evolución inmobiliaria de su término municipal. Por esta razón se puede considerar la Ley de Haciendas Locales como una norma constitucional, aunque la aplicación de la norma realizada por los ayuntamientos vulnere el principio de capacidad económica”. 

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