Cuidado con los créditos rápidos
Atender un pequeño capricho o cubrir un agujero económico puntual pueden ser el anzuelo para acabar pidiendo un préstamo instantáneo. Los tipos de interés pueden superar cualquier cota imaginable
“Doscientos euros al instante, sin preguntas innecesarias”, “créditos de hasta 400 euros, una ayuda para ese capricho que te mereces”... Esos y otros parecidos son los mensajes que repiten machaconamente más de una de las entidades que en España dedican una parte de su negocio a la concesión de créditos rápidos. Aunque pueda parecer difícil ponerse en la piel de alguien que necesita tan imperiosamente una cantidad de dinero de un importe como ese casi sin preguntar cuánto le van a cobrar por prestárselo, lo cierto es que las ofertas en Internet se han multiplicado como setas en los últimos años y han vuelto a la más rabiosa actualidad por una sentencia del Tribunal Supremo que podría afectar a los altísimos intereses que se cobran.
“La característica principal de este tipo de préstamos –dice la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros, Adicae– es que lo conceden de una manera muy rápida, con muy poca documentación (DNI, una nómina o pensión –a veces ni siquiera eso– y no estar en una lista de morosos), y en cuestión de minutos el dinero puede estar en la cuenta del consumidor. De la misma manera que se conceden casi al instante, la devolución también suele ser en un margen de tiempo relativamente corto: entre una semana y un mes. Además, el capital tampoco suele ser muy alto: entre 50 y 1.000 euros”.
Al ser entidades dispersas y no sometidas a la supervisión ni del Banco de España ni de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), es muy difícil saber a ciencia cierta cuánto dinero mueve este negocio en España. Algunas fuentes no oficiales estiman, sin embargo, que estamos hablando de más de 600 millones de euros en préstamos al año, a los que acuden más de cinco millones de clientes. La cifra es muy pequeña si se compara con el mercado total de créditos, donde la banca y las financieras bajo control del Banco de España tienen concedidos 162.049 millones de euros en préstamos personales, según cifras oficiales a 31 de octubre último. Sin embargo, para muchos usuarios de estos créditos rápidos la pretendida solución a un problema puntual puede convertirse en un auténtico quebradero de cabeza.
A mediados de noviembre, Adicae presentaba un informe en el que mostraba cómo un crédito tipo de 700 euros a devolver en un mes se convertía, en tan solo 30 días, en una cifra de bastante más de 800, lo cual supone aplicar al préstamo tipos anuales equivalentes de más del mil por ciento y que en algunas entidades podía sobrepasar el 3.000 por cien. También calculó esta asociación lo que pasaría con un préstamo instantáneo de 200 euros pagadero en treinta días. Las cantidades a devolver oscilaban entre los 259 y los 280 euros, después de haber realizado un muestreo con nueve entidades de préstamos rápidos. Los TAE oscilaban en este caso entre 2.870 por cien y el 4.507 por cien.
¿Es legal todo esto? Muchos expertos lo dudan, pero al ser sociedades que en teoría realizan préstamos no reglados, tampoco se atienen a las especificaciones del Banco de España. La propia Adicae ha pedido públicamente en los últimos días que las fuerzas políticas abran un debate para “poner coto a la jungla de los tipos de interés de créditos al consumo, créditos rápidos, microcréditos y tarjetas de crédito”. Y es que esos préstamos instantáneos no son la única fuente de dolores de cabeza para los españoles que acuden a fuentes de financiación distintas de las de un crédito bancario o la compra con pagos aplazados ofrecidos por los establecimientos comerciales.
Sentencia. Entre medias, una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, adoptada por unanimidad de todos sus magistrados, daba la razón a un cliente que había demandado a un banco por considerar abusivos los intereses que le cobraba por los plazos impagados de una tarjeta de crédito de las denominadas revolving. Este tipo de tarjetas, a diferencia de las más usuales de débito o crédito, dan a sus poseedores la posibilidad de comprar o pagar con ellas bienes y servicios que después son cobrados en cuotas mensuales o mediante el cargo de un porcentaje de la deuda. Por ejemplo, cargando cada mes al menos un 3% del saldo dispuesto.
La sentencia recogía la reclamación de un cliente que había gastado 25.000 euros con su tarjeta de crédito y, tras desatender unos cargos, vio cómo después de haber pagado 32.000 euros, el banco Sygma Hispania le reclamaba 12.300 euros más porque la cuenta se había disparado tras cargarle intereses de demora y comisiones por impago. Tras perder el pleito en los juzgados de instrucción y en la Audiencia Provincial de Barcelona, este cliente pidió al Supremo que se le aplicara la Ley de Represión de la Usura, texto que data de 1908 y que prohíbe intereses “notablemente superiores” a los normales.
El Supremo entiende que cobrar más del doble de los tipos habituales aplicados por la banca puede entenderse que es notablemente superior al normal. La sentencia no sienta jurisprudencia, por lo que no es de obligada aplicación en cualquier juicio, aunque siempre puede ser invocada a la hora de pleitear. A modo de ejemplo, el tipo medio de créditos al consumo a devolver en hasta cinco años (ver gráfico) está ligeramente por encima del 9%, lo que saca de la normalidad a los concedidos por encima del 19%.
Y ¿por qué utilizó el Tribunal Supremo una ley de 1908? Pues porque en
España no está jurídicamente regulada
la usura, lo que ha impedido en la práctica reclamar contra los cobros con tipos de interés desorbitados. De ahí que ahora las organizaciones de usuarios reclamen la aprobación de una norma legal que extienda la supervisión de organismos oficiales a todas las entidades que prestan dinero y que delimite de forma exacta qué puede entenderse por usura, porque así lo tendría que aplicar cualquier juez, sea de instrucción o de los escalones superiores.
De momento, en plena campaña navideña, las ofertas de financiación se multiplican. Algunas grandes superficies ofrecen en muchos casos la posibilidad de aplazar los pagos sin intereses y con el único requisito de ser titular de la tarjeta de fidelización. Las entidades de préstamos rápidos también despliegan toda su artillería publicitaria y ante ello las asociaciones de consumidores piden que se mire con detenimiento el interés exigido antes de firmar nada.


