Un leve tufillo franquista en el Parlamento catalán

13 / 03 / 2017 Jesús Rivasés
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El artículo primero del plan de desarrollo económico y social, votado por los procuradores franquistas el 27 de diciembre de 1963, a la misma hora que era bautizada la infanta Elena, daba por aprobada –sin mayor discusión, ni posibilidad de enmienda ulterior– una larga, compleja y muy importante ley de la época.

El viernes 27 de diciembre de 1963, a las 17.25 horas, Laureano López Rodó, secretario general técnico de la Presidencia del Gobierno, subió a la tribuna de oradores del Hemiciclo de las entonces denominadas Cortes Españolas, en el mismo salón de Pleno en el que ahora el Congreso de los Diputados celebra las sesiones plenarias.

Algo después, alrededor de las seis y media de la tarde, comenzaba en el palacio de la Zarzuela, residencia de los en aquel momento príncipes don Juan Carlos y doña Sofía, el bautizo de la recién nacida princesa –entonces no era infanta– Elena, la primogénita de los que luego serían Reyes de España. Allí estaban también la reina Victoria Eugenia, bisabuela de la bautizada, los condes de Barcelona y el jefe del Estado, Francisco Franco, y su mujer, Carmen Polo.

Cuando el nuncio de Su Santidad, monseñor Riberi, derramó agua del río Jordán sobre la cabeza de la niña, en brazos de su madrina, la condesa de Barcelona –el padrino fue Alfonso de Orleans–, Laureano López Rodó ya había terminado su intervención en las Cortes, que fue seguida de la del número dos del régimen, el ministro subsecretario de la Presidencia, el almirante Luis Carrero Blanco. Al día siguiente, sábado, apenas hubo reseñas en los periódicos –la inmensa mayoría sin fotos– del bautizo real y sí un gran despliegue sobre la sesión plenaria de unas Cortes que, en el apogeo del franquismo, habían aprobado la llamada Ley del Plan de Desarrollo Económico y Social para el cuatrienio 1964-1967, que fue uno de los pilares del franquismo para impulsar cierto desarrollo económico, muy planificado, muy al estilo de alguna manera de los históricos planes quinquenales soviéticos, aunque tendría más éxito.

El trabajo parlamentario de López Rodó, en sesión quizá contraprogramada con el bautizo de la futura infanta Elena, consistió en defender, con un discurso de poco más de media hora, la necesidad y las bondades del texto de la Ley 194/1963 del Plan de Desarrollo, tras el dictamen de la llamada Comisión de Leyes Fundamentales, integrada por nombres que incluso todavía pueden resultar familiares: Adolfo Díaz Ambrona, Fernando Herrero Tejedor, José María de Oriol, Santiago Pardo Canalis, Juan José Rovira y Juan Sánchez Cortés.

Carrero Blanco, para que no hubiera dudas, apuntaló con su propia intervención la de López Rodó, con afirmaciones insólitas como “los dos sistemas, capitalismo y marxismo, han sido evidentes fracasos. El primero, hoy ya impracticable por la acción política de las masas obreras y campesinas; el segundo ofrece la ventaja de la unidad mediante la concentración, pero ambos desconocen la existencia de un precepto divino al que hay que atenerse”.

Avanzada aquella tarde de diciembre, cuando Elena de Borbón ya había sido bautizada, los procuradores votaron y aprobaron, con la sorpresa de 16 votos contrarios, la citada ley cuyo artículo primero decía textualmente: “Se aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social para el cuatrienio mil novecientos sesenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete”. A continuación seguía un largo articulado, que fue publicado por partes y en diferentes días en el Boletín Oficial del Estado a partir del lunes 31 de diciembre. No aparece en ninguna crónica, pero los 16 votos contrarios querían expresar, en los limitadísimos cauces críticos del franquismo y cuando la unanimidad era la norma, un cierto malestar por el hecho de que el artículo primero decía que quedaba aprobada la ley, lo que liquidaba cualquier discusión sobre el resto de su contenido, por mucho paripé de comisiones y dictámenes que se hubieran implorado. Parece incluso que hubo algún tímido intento de que aquello se debatiera más, pero tras la aprobación del artículo primero todo lo demás era superfluo.

En marzo de 2017, más de medio siglo después, una decisión adoptada en el seno de una Cámara legislativa y representativa democrática evoca de alguna manera –con todas las diferencias existentes– aquel artículo primero de la Ley 194/1963 de las Cortes franquistas. En pleno 2017, la Mesa del Parlamento de Cataluña y la Junta de Portavoces, gracias a la mayoría de Junts pel Sí, dio el visto bueno de forma definitiva al procedimiento, impulsado por el Gobierno de Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, para la reforma del reglamento de la Cámara.

El objeto final del PDECat y de ERC, en principio, es sacar adelante la denominada Ley de Transitoriedad, con la que Junts pel Sí y la CUP que lidera Anna Gabriel intentarían proclamar una eventual independencia de la República  de Cataluña y que, además, en teoría les permitiría sortear la legalidad española e incluso propiciar un referéndum. Casi nadie sabe nada del contenido de esa ley, ni tampoco su texto y articulado, que no ha sido ni publicado ni difundido. Eso sí, los teóricos planes independentistas consisten en que el Parlament apruebe esa ley –sin que haya sido leída por casi nadie– y que al mismo tiempo se convoque una votación parlamentaria, apoyada en esa ley, sobre la independencia. No es lo mismo y ocurre en un Parlamento democrático, pero sí destila un cierto tufillo al primer artículo de aquella ley franquista que aprobaba todo el resto de la ley.

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