Cláusulas suelo y otros palos para la banca

27 / 12 / 2016 José María Vals
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La sentencia europea sobre cláusulas suelo le llega a la banca en mitad de otra tormenta.

En una circunstancia que se da muy pocas veces, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha contradicho a su Abogado General y ha sentenciado que los afectados por cláusulas suelo deben ser resarcidos por lo pagado de más desde que firmaron sus hipotecas y no desde 2013, como había dicho el Tribunal Supremo español. El palo, que tiene un tamaño aproximado de 3.000 millones de euros para el sector, les llega a los bancos muy poco después de que desde el Ministerio de Economía se les haya recordado que vivir de las comisiones es pan para hoy y hambre para mañana.

A pesar de que el Abogado General del tribunal europeo había hecho suya la doctrina del Supremo español, el fallo definitivo de los jueces señala, entre otras cosas, que “la declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula”. Es decir, que si la retroactividad de las devoluciones no es completa, desde el mismo día en que se firmó el contrato, la protección del consumidor sería “incompleta e insuficiente”, según la sentencia.

El problema para los bancos se produce porque todos habían apartado fondos para cubrir las posibles demandas de clientes, pero solo en las cantidades desde 2013 a 2015. Ello es así porque el Supremo español limitó la retroactividad a mayo de 2013 (fecha de la sentencia) y desde 2015 no se han vuelto a incluir en ninguna hipoteca. Ahora tienen que cubrir el agujero que va desde que se firmaron las hipotecas hasta 2013. El periodo más afectado es el que va de 2009 a 2013, porque fue a partir de 2009 cuando comenzaron a bajar los tipos de interés y los bancos se cubrieron las espaldas con cláusulas suelo que marcaban un tipo mínimo para las hipotecas aunque el euríbor bajara más.

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