Cuando el adulterio era delito

19 / 09 / 2008 0:00 Sara Patricio Romera
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Engañar a tu pareja era hasta 1978 un delito que podía llevarte a prisión. Se cumplen treinta años desde que esta conducta fue despenalizada en España

Dicen las encuestas que uno de cada tres españoles ha sido infiel a su pareja en alguna ocasión, y que el verano es la época del año más proclive para el flirteo. Seguramente muy pocos saben que su conducta era hasta hace relativamente argumenpoco un delito que les podía llevar a la cárcel. Hablamos de 1978, año en que se despenalizó el adulterio, siendo Adolfo Suárez presidente del Gobierno y Landelino Lavilla su ministro de Justicia. Hasta entonces, engañar a tu pareja no era sólo motivo de condena moral, sino causa sufi ciente para ingresar en prisión y tener que hacer frente a fuertes sanciones económicas. Sobre todo si quien engañaba era la mujer porque para el hombre existía cierta dispensa, producto del machismo imperante. Y hay que estar agradecidos, porque en otras culturas la unión sexual de dos personas cuando uno o ambos están casados es castigada con la confi scación de los bienes de los delincuentes que, incluso, pueden ser condenados a la pena de muerte. Ocurre en Sudán, Iraq, Irán, Nigeria o Afganistán, donde las mujeres, que no los hombres, son lapidadas. México, sin llegar a esos extremos, también castigaba el adulterio, hasta su despenalización en mayo de este mismo año. Asociaciones como Amnistía Internacional trabajan cada día para conseguir el fin de estas condenas y evitar que millones de mujeres sigan siendo discriminadas por este motivo.

Los intensos setenta

En España hubo que esperar hasta el 26 de mayo de 1978 para que se derogaran los artículos 449 y 452 del Código Penal relativos al adulterio y al amancebamiento. Hoy ambas conductas continúan contempladas en el Código Civil como causa legal de separación, aunque sólo un 10% de las demandas de divorcio se interponen alegando el adulterio del cónyuge. Hasta ese momento, el artículo 449 del Código Penal decía lo siguiente: “El adulterio será castigado con la pena de prisión menor. Cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella, sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio (...) No se impondrá pena por delito de adulterio sino en virtud del marido agraviado”. Y fi nalizaba: “El marido po- drá en cualquier tiempo remitir la pena impuesta a su consorte”. Yolanda Besteiro de la Fuente, presidenta de la Federación Nacional de Mujeres Progresistas, asegura que la derogación del delito de adulterio en nuestro país supuso un gran avance en la lucha por la igualdad de las mujeres y los hombres. “Supuso la superación de una discriminación histórica de las mujeres, que podían ser castigadas con seis años de prisión si cometían adulterio, frente a la impunidad de esta misma conducta si era cometida por un hombre. Consagró la libertad de las mujeres en sus relaciones sexuales y produjo una auténtica transformación social cambiando el concepto tradicional del matrimonio y, por ende, de la familia”. La jurisprudencia española ha dejado un ramillete de sentencias. En 1976 se llevó a cabo el juicio contra una mujer casada de Zaragoza. La acusada fue demandada a raíz de un viaje que hizo a Canarias en compañía de otro hombre. Asociaciones de mujeres de toda España reaccionaron ante este caso, que se resolvió con la absolución de la presunta adúltera por falta de pruebas. Días después se juzgó en Madrid a una mujer, madre de dos hijos, y a un hombre para los que el fi scal solicitó seis años de prisión menor y cinco millones de pesetas. Con motivo de este juicio, más de mil mujeres y un número considerable de hombres se manifestaron ante el Palacio de Justicia pidiendo la abolición del artículo 449 del Código Penal y la admisión del divorcio. Ya en diciembre de ese mismo año dos mujeres y dos hombres fueron juzgados en Lugo y Pontevedra. Mientras la pareja de Lugo fue absuelta, la de Pontevedra fue condenada a seis meses y un día de prisión menor y a una indemnización de 100.000 pesetas.

Sentencias recurridas

El Tribunal Supremo recibió en estos años una gran cantidad de recursos que reclamaban la anulación de condenas. M.D.L. fue condenado el 15 de octubre de 1976. Año y medio después, el afectado apeló la sentencia y el Tribunal Supremo falló a su favor. El fallo argumen taba que “nada se dice en la sentencia recurrida respecto a que el procesado tuviese conocimiento del estado civil de casada de la mujer”. Nadie podía ser condenado en caso de no conocer que la mujer estuviese casada. Menos fortuna tuvo I.G.A., quien vio cómo el Supremo desestimaba su recurso de casación. Para esquivar su condena, I.G.A. alegó consentimiento por parte del marido de la mujer, lo que hubiera sido motivo sufi ciente para eximirle de sus cargos. Sin embargo, el fallo concluyó que “no hubo consentimiento, pues aunque el marido conocía la conducta de su mujer, no pudo ejercitar la acción en tanto los culpables vivían en el extranjero”. En mayo de 1978, M.A.F.P. recurrió, sin suerte, su sentencia condenatoria. Alegó en su descargo el perdón de su esposo. Según el fallo, “no hay un solo momento en que pueda hablarse de perdón, de pasividad o de resignación aceptada por su marido”, ya que “la querellada encuentra el domicilio conyugal cerrado, la cerradura cambiada y negación a recibirla”. El 14 de septiembre de 1973, A.L.N. y J.R.S.G. fueron declarados culpables en una sentencia que consideraba probado “que a las 17 horas cohabitaron ambos, con lo que exteriorizan los hechos que el delito llegó a consumarse (...) Los procesados fueron sorprendidos aproximadamente a esa hora, cuando estaban los dos completamente desnudos en la cama”. La pareja recurrió alegando la distinción entre “mujer casada y mujer separada”. Finalmente, la Sala no encontró admisible dicha diferenciación, ya que “mientras el matrimonio no se anule o la legalidad actual sea modifi - cada, el vínculo matrimonial subsiste y sus deberes éticos y de fi delidad permanecen”. A lo largo de esos últimos años de la década de los 70, una época agitada y convulsa en la sociedad española, se sucedieron innumerables manifestaciones contra las penas por adulterio. La campaña fue llevada a cabo durante meses por asociaciones feministas y otros movimientos ciudadanos. El papel de la mujer ya había empezado a cambiar. Ofi cios como magistrados, jueces o fi scales eran ya desempeñados por mujeres. La sociedad de 1978 era mucho más avanzada que la de años anteriores.

Lucha por la igualdad

Finalmente, su lucha obtuvo resultados al aprobarse en el Parlamento el proyecto de ley de despenalización de la citada conducta. No obstante, no fue tarea fácil. El Senado aprobó un proyecto de ley de despenalización del adulterio diferente del aprobado en su día por el Congreso. Este hecho llevó por primera vez a la necesidad de crear la Comisión Mixta Congreso-Senado. En concreto, la desavenencia entre un proyecto y otro radicó en que mientras en el texto del Congreso se mantuvo el adulterio como causa de indignidad para heredar, aunque podía ser alegada por terceros en un proceso civil, en el del Senado se suprimió esta causa y se mantuvo el adulterio sólo como causa de desheredación, en caso de que así lo determinase expresamente el testador. Yolanda Besteiro sostiene que en los últimos años se ha progresado mucho, ya que “en la pasada legislatura se promulgaron tres leyes que van a contribuir signifi cativamente en la lucha por la igualdad: la ley integral contra la violencia de género, la ley de la dependencia y, sobre todo, la ley de igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Esta ley va a suponer una auténtica revolución y va a marcar un antes y un después en esta lucha”

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