Cataluña: ¿qué “sobreactuación” y “sobrerreacción”?

21 / 07 / 2017 José Oneto
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A diez semanas del referéndum, con la situación agravándose día a día y descartado el artículo 155, el misterio más absoluto envuelve los planes del Gobierno frente al desafío.

Hace unos días, cuando ya había empezado la cuenta atrás del referéndum de independencia de Cataluña, fijado para el domingo 1 de octubre, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, la persona designada por Mariano Rajoy para coordinar la política a seguir en el desafío más grave que tiene el país desde la democracia, hacía una referencia a la “sobreactuación” y a la “sobrerreacción”, a propósito de la forma de actuar del Gobierno frente al procés: “La fuerza de las leyes no necesita una sobreactuación ni una sobrerreacción del Gobierno”.

Era la respuesta de la vicepresidenta a la pregunta sobre la posibilidad de que el Gobierno recurra al artículo 155 de la Constitución y suspenda determinadas competencias de la Generalitat para evitar el referéndum. El artículo 155 es de los pocos recursos del Ejecutivo para impedir la ruptura de Cataluña con España y, con esa respuesta tan medida, lo que parece deducirse es que, ahora, la aplicación de ese artículo está descartada.

Descartada porque no ha habido estos últimos meses la menor muestra de actuación ni de reacción (por lo que no puede hablarse de sobreactuación y sobrerreacción), al margen de los recursos en el Tribunal Constitucional, ante una situación que se agrava día a día, sin que se sepa cuál es el plan del Gobierno ni cuál es el plan B, ni si hay un plan C.

Son ahora los expertos constitucionalistas los que han hecho público que ya es demasiado tarde para aplicar el artículo 155, que establece que “si una comunidad autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al presidente de la comunidad y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones”· Lo grave es, como recordaba recientemente Jorge de Esteban en el periódico El Mundo, que para la aplicación de ese artículo hubiera hecho falta que se desarrollara convenientemente, porque “para su ejecución hay que seguir las reglas procedimentales que se recogen en el artículo 189 y en otros complementarios del Reglamento del Senado”

Así, el proceso comienza con la remisión del Gobierno al Senado de un informe en el que se detalle el contenido y el alcance de las medidas de control que pretenda adoptar. En el escrito debe incluirse justificante de haber realizado el correspondiente requerimiento al presidente autonómico implicado, así como las pruebas que demuestren el incumplimiento por parte de este. El informe será sometido a la consideración de la Mesa del Senado que, a su vez, lo trasladará a la Comisión de las Comunidades Autónomas o procederá a constituir una comisión especial que analice la petición del Gobierno y dé una respuesta razonada sobre si procede o no aprobar su solicitud. En dicha respuesta pueden incluirse condiciones, modificaciones o limitaciones a la misma.

En caso de dar luz verde a la demanda del Ejecutivo, la comisión debe requerir por medio del presidente de la Cámara al presidente de la autonomía afectada para que en un plazo determinado  envíe al Senado cuantos informes, estudios, datos y alegaciones crea oportunos para defender su postura y, además, designe a la persona que asumirá la representación de sus intereses. Cumplidos todos estos trámites, se somete a votación en el Senado, que ahora está de vacaciones hasta septiembre. Es decir que tenemos los plazos caducados.

¿Solución que se maneja? La aplicación de la Ley de Seguridad Nacional. Esa normativa, aprobada en 2015 en virtud de un acuerdo entre el Partido Popular y el PSOE, faculta al jefe del Ejecutivo para decretar una “situación de interés para la seguridad nacional” y organizar una estructura que garantice “la defensa de España y sus principios y valores constitucionales”. El texto es claro: “Se entenderá por seguridad nacional la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos”. La Ley de Seguridad contempla que el jefe del Ejecutivo asuma una serie de funciones para poder dar órdenes en todos los ámbitos de la Administración, incluyendo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y establece que “la situación de interés para la seguridad nacional se declarará por el presidente del Gobierno mediante real decreto”. La declaración de esta “situación de interés para la seguridad nacional” debe incluir “la definición de la crisis” “el ámbito geográfico del territorio afectado” y “la duración y, en su caso, posible prórroga”. Asimismo, contempla la posibilidad del “nombramiento de una autoridad funcional”, en cuyo caso se deben “determinar sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan”.

Pero la realidad es que, en vísperas de las vacaciones y a diez semanas del referéndum, el misterio más absoluto envuelve las intenciones del Gobierno, que solo insiste en que el referéndum no se celebrará, y por el desarrollo de los acontecimientos solo puede estar condicionado por la crisis que vive el Ejecutivo de la Generalitat, que ha purgado a tres de sus consejeros por imposición de Oriol Junqueras y por las resistencias que han salido a relucir a apoyar un referéndum que puede tener repercusiones en el patrimonio de quienes lo organicen... Y, claro, eso... ni tocarlo.

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