Investigar de cara a la galería

17 / 03 / 2017 Luis Calvo
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Las comisiones de investigación se acumulan en el Congreso, pero existen serias dudas sobre su utilidad. Sus comparecencias y sus dictámenes se pactan entre los grupos en función de sus propios intereses políticos, no de la verdad.

Foto: José Luis Roca

La bronca que protagonizaron Mariano Rajoy y Albert Rivera durante una sesión de control al Gobierno a cuenta de la comisión de investigación sobre la financiación ilegal del PP pudo parecerle a muchos ciudadanos puramente técnica. Que se produzca en el Senado o en el Congreso es, para la mayoría de los votantes, irrelevante. Pocos pueden recitar más de una decena de nombres de diputados o senadores y no tienen preferencia por una Cámara o la otra.

Es, sin embargo, una cuestión clave para el funcionamiento de la comisión y como tal provocó la revuelta contra el Gobierno de los tres principales partidos de la oposición: En la Cámara Alta, el PP goza de una comodísima mayoría absoluta que le permitiría hacer y deshacer a su antojo, vetar a los comparecientes más incómodos y torcer el debate hacia las vergüenzas ajenas en lugar de enfocar las propias.

Eso sin contar con las conclusiones. Al contrario de lo que sucede en los tribunales, los dictámenes de las comisiones de investigación no tienen que ver con las pruebas presentadas o la verdad que haya emergido durante el proceso. Se vota y la mayoría puede imponer su criterio, sus conclusiones. La propia Constitución ya establece que “no serán vinculantes para los tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas”.

La mayoría de expertos coincide en que en una comisión de investigación no se puede buscar una condena pública, sino airear todos los aspectos de un tema controvertido obligando a sus responsables a dar explicaciones frente a los parlamentarios. El debate y la presencia de los comparecientes es lo fundamental de las comisiones parlamentarias. Y para ello es necesario que ningún partido pueda ejercer su veto. Esas condiciones a día de hoy solo se dan en el Congreso.

 

Tardías e interesadas

De hecho, la existencia de un Cámara Baja fragmentada, sin grandes mayorías y con alianzas inestables, no solo permite que los grupos pacten los comparecientes, también abre por primera vez la posibilidad de que se creen comisiones sin esperar al cambio de mayorías. En otros países, como Alemania, la legislación fomenta el carácter de control de las comisiones de investigación. Deja la potestad de aprobarlas a la minoría parlamentaria. Basta con un cuarta parte de los diputados para que se constituya.

En España, en cambio, la constitución de comisiones de investigación exige una mayoría parlamentaria simple, algo que tradicionalmente ha bloqueado cualquier intento de controlar la acción del principal partido de la Cámara. Hasta ahora se daba la paradoja de que solo cuando las mayorías parlamentarias se resquebrajaban o cambiaban de partido se podía investigar la gestión anterior del Gobierno. Las comisiones llegaban tarde, cuando los votantes ya habían castigado al partido de turno y el tema había envejecido tanto que apenas conseguía relevancia mediática. Muchas veces se aprobaban más como venganza de la nueva mayoría que con la esperanza de arrojar luz sobre el tema. Un caso paradigmático es la comisión del Senado que investigó los GAL en 1995, casi una década después de que terminaran su actividad. El PP convenció al resto de grupos para ponerla en marcha cuando el PSOE perdió su mayoría absoluta, pero los socialistas consiguieron anular la mayoría de las comparecencias clave, incluida la del exministro José Barrionuevo. Un mes y medio después de su creación se extinguía sin haber tenido apenas actividad. 

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