Santiago Muñoz Machado

20 / 06 / 2016 Hernando F.Calleja
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Académico de la lengua.

“Hoy hay menos libertad para el cambio constitucional porque parte de la soberanía la tiene Europa”

Culmina su trilogía ‘Informe sobre España’, con una última entrega, ‘Vieja y nueva Constitución’, una aportación imprescindible a la hora de hablar de reforma constitucional.

En Vieja o nueva Constitución, su último libro, ¿se refiere a la Constitución del 78 o es una reflexión más amplia?

En esta última entrega del Informe sobre España analizo la dialéctica del cambio constitucional, en contraste con las teorías que defienden que las constituciones deben ser perpetuas, deben petrificarse en el tiempo. Estudio cómo se combina ese deseo de perpetuidad con la idea de que las constituciones deben ser adaptadas a las circunstancias de cada tiempo. ¿Deben las generaciones vivas regirse por normas elaboradas por las generaciones muertas? La respuesta es que el cambio siempre es posible, pero debe respetar los mecanismos constitucionalmente previstos.

Muchos consideramos que la Constitución del 78, por su edad, es un texto avanzado, pero sufre la fatiga de los materiales.

Algo hay, en efecto, de fatiga de los materiales, pero si se estudian las constituciones en Europa se constata que mientras más revolucionarias, mientras más cambios han producido en la sociedad y en el orden político, más rígidas y más severas han sido las condiciones para cambiarlas. Esta es una regla casi general. Y la práctica, sin embargo, ha dicho que mientras más esfuerzos ha hecho el constituyente por blindarse, más rápido ha caído la constitución en desgracia.

La idea del cambio ha tomado cuerpo en la sociedad española. ¿Este debe abordar nuevos derechos individuales o se refiere más a la parte administrativa de la organización del Estado?

No sería sensato decir que vamos a cambiar toda la Constitución del 78, que es un texto bastante bueno. En cuanto a derechos, algunas cosas podrían mejorarse; hay derechos de carácter social que se pueden reforzar. Pero en general la parte dogmática está bastante bien.

O sea, que el lío está en la organización del Estado, las autonomías y el artículo 149, que en su opinión es un desastre.

Son criticables el tratamiento de la separación de poderes, la ley electoral, la función del Senado, del que soy partidario de que desaparezca, hay que plantearse todo el sistema judicial, poner en discusión el monopolio del Tribunal Constitucional y, por supuesto, hay que mejorar la organización del Estado y dotarla de preceptos mucho más claros e inequívocos, sobre todo al señalar con absoluta claridad, no como hace el artículo 149, las competencias exclusivas del Estado.

Introduce en el análisis los condicionantes y limitaciones a la hora de reformar la Constitución o establecer una nueva, que no tuvieron los constituyentes del 78.

Se ha producido una fragmentación de la soberanía, que ya no está en su totalidad en manos de los Estados. Hay una Constitución europea que condiciona los derechos, pero también el modelo social. La soberanía se ha fragmentado y la libertad de los constituyentes está limitada. La nueva Constitución debe ser cosmopolita, multipolar y abierta.

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