Un juez perdona a un ciudadano todas sus deudas pendientes

31 / 01 / 2017 José María Vals
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Es la primera vez que un ciudadano se queda sin una sola deuda mediante sentencia judicial. Un padre de familia residente en Cataluña lo ha logrado acogiéndose a la Ley de Segunda Oportunidad.

Una sentencia pionera de un juzgado de primera instancia

Quedarse sin deudas de un plumazo, a golpe de sentencia de un juzgado de primera instancia, era algo que nadie, o casi nadie, podía imaginar que le ocurriera a un ciudadano de a pie no empresario. Pero ha ocurrido. Un juzgado ha aplicado la denominada Ley de Segunda Oportunidad para cancelar todos los créditos que había contraído.

Ha ocurrido en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Barcelona, del que es titular el magistrado Javier León Mata. En la parte dispositiva de la sentencia, que consta tan solo de siete folios, se detalla que el ciudadano que pidió que se aplicara esta norma ya no estará obligado a devolver las cantidades pendientes de seis créditos por un importe conjunto de 22.690,04 euros concedidos por BBVA, Banco Ceoelem, Carrefour, FGA Capital Spain EFC, TIT Finance y Banco Santander. Y no cabe recurso.

Pero ¿cómo llegó a esta situación? Manel Fores, director jurídico legal de Repara tu Deuda, que es la sociedad que ha llevado el caso hasta el juzgado, explica el caso: “Antonio Casado, de 55 años, comprometido en régimen de separación de bienes y con un hijo, cobraba 1.480 euros al mes y sus acreedores le reclamaban aproximadamente el 50% de su sueldo”. Ante esta situación tan crítica, se fue endeudando cada vez más para poder pagar unos préstamos con otros, hasta que llegó un momento en el que no pudo hacer frente y dejó de pagarlos.

Cuando este ciudadano pidió ayuda, su situación era crítica. “Tenía unos gastos fijos de 1.300 euros mensuales, quedándole prácticamente nada para vivir”, explica Fores. El propio afectado relata, por su parte, cómo llegó al juzgado. “Primero acudí a cuatro bufetes de abogados –explica Antonio Casado– que solo por atenderme me pedían una provisión de fondos de entre 2.000 y 4.000 euros, solicitando además importes totales para el procedimiento de entre 6.000 a 8.000 euros”. Fue entonces cuando acudió a la sociedad que le ha llevado el caso y que le cobró menos de 1.000 euros pagaderos a plazos.

Caso pionero

Este caso puede ser pionero por lo que tiene de novedoso. Según Pol Andreu, letrado y responsable del departamento jurídico de Repara tu Deuda, “nos encontramos ante un deudor de buena fe, lo que supone además del cumplimiento de uno de los requisitos legales para poder beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho, uno de los axiomas que lideran nuestro ordenamiento jurídico y cuya concurrencia, en casos como el del señor Casado, puede ser más que relevante para poder resolver de forma estimatoria a la exoneración”. En opinión de este abogado, “debemos contemplar este auto como la primera resolución judicial y por ende, de interés y acceso público, que podrá ser tenida en cuenta por otros juzgados y demás profesionales jurídicos, y que a través de la propia casuística y práctica judicial, permitirá crear precedente e incluso generar jurisprudencia”.

Según apuntan desde este departamento jurídico, “los juzgados de primera instancia están demostrando su competencia respecto a los mercantiles, aun no estando familiarizados con temas mercantiles ni relacionados con la Ley de la Segunda Oportunidad”. Desde la entrada en vigor de la ley, en el verano de 2015, se han presentado en los juzgados 1.400 peticiones de concursos por particulares, frente a los 100.000 anuales que se tramitan en países como Francia o Alemania.

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