El Estado también hereda

19 / 06 / 2006 0:00 Francisco Núñez
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Morir sin hacer testamento no tiene mucha importancia si se tienen herederos. Pero si no se tienen ni sobrinos, el Estado puede quedarse con todo. El Tesoro se ha embolsado 26 millones en cinco años.

Técnicamente se conocen como abintestatos a favor del Estado. Esta alocución adverbial latina se emplea para identificar a los patrimonios sin (ab) testamento (intestato). Si no aparecen herederos hasta el cuarto grado de parentesco, es decir hasta los sobrinos, el Estado puede personarse para quedarse con todo y repartirlo después con instituciones sociales de la provincia y del ayuntamiento donde vivía el difunto.

Se trata de un procedimiento que aparece recogido en el Código Civil de hace más de un siglo, que administrativamente se ha ido actualizando –el último cambio se realizó en 1971–, pero que sigue vigente porque siguen sucediéndose los ca sos de legados y herencias perdidas de personas que fallecen y donde no hay terceros que puedan recibir su patrimonio. Sólo en el último año se han instruido 123 expedientes de abintestatos a favor del Estado, aunque únicamente poco más de la mitad han resultado con masa hereditaria positiva, es decir, que los fallecidos tenían bienes por más de lo que debían. Una vez liquidados, el Estado ha obtenido 5,2 millones de euros, que han cubierto con creces los gastos habidos en el proceso.

Según la información que maneja el Ministerio de Economía y Hacienda, en los últimos 5 años se han instruido en España 567 expedientes de este tipo de herencias vacantes o huérfanas. De éstos, el 71%han resultado con patrimonio positivo por un importe bruto de unos 28 millones de euros y una media de casi 70.000 euros por caso. Los gastos, que van desde la tramitación administrativa y judicial hasta un premio económico para los denunciantes y las minutas de un administrador- liquidador, han sido de casi 1,5 millones de euros. Por tanto, el importe líquido ha superado los 26 millones de euros, que, según el artículo 956 del actual Código Civil, se ha asignado en un tercio (algo más de 8,5 millones de euros en este período) “para las instituciones municipales de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales del domicilio del difunto”; otro tercio, para “los institutos provinciales de los mismos caracteres de la provincia del finado”y otra tercera parte, para “la Caja de Amortización de la Deuda Pública”, salvo que el Consejo de Ministros haya decidido darles “total o parcialmente otra aplicación”. Este supuesto se contempla cuando los bienes integrantes de la herencia pueden tener, por ejemplo, interés histórico.

Último domicilio

¿Cómo detecta el Estado la existencia de este tipo de herencias perdidas? Según fuentes de Hacienda, la principal fuente de información de estos casos proviene de las residencias de ancianos. Suele ser la propia dirección del centro, conocedora de la situación del fallecido, quien lo comunica. Otras veces la denuncia procede de amigos y compañeros de la residencia del finado o de otras personas que le conocían. Esta información tiene, según se recoge en el decreto que desarrolla su régimen administrativo, un premio del 10% del “caudal líquido que se obtuviere”.

¿En qué suelen estar denominados estos bienes? Suele ser dinero físico en primer lugar, también cuentas bancarias, y, en menor medida, inmuebles y objetos personales que posteriormente se subastan. Según comenta José Blas Fernández, senador del PP y ex delegado provincial de Hacienda que ha intervenido en muchos expedientes de este tipo,“se trata del típico ahorrador de toda la vida, con un nivel cultural bajo y que tiene el concepto de que hay que guardar para el día de mañana”. En fuentes de la Abogacía del Estado dicen que “son personas que están acostumbradas a ahorrar y a vivir con poco, que tienen la pensión en su cuenta corriente y que no se preocupan por hacer testamento”.

También se han dado casos de que una vez iniciado el expediente por parte del Estado, o incluso, habiéndosele adjudicado judicialmente, aparecen familiares que reclaman legalmente la herencia por su grado de parentesco. En la Abogacía recuerdan el caso de una persona que falleció en un pueblo de Galicia en la más absoluta indigencia. En la investigación de su patrimonio se comprobó la existencia de varias fincas de su propiedad, adquiridas con contrato privado y que ni siquiera estaban inscritas en el catastro. El juez falló a favor del abintestato del Estado y meses después aparecieron unos primos de Cuba que pusieron un pleito que ganaron. Al parecer, alguien del pueblo les localizó. El Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Patrimonio, está preparando una reforma de la normativa que regula estas herencias vacantes a favor del Estado “por arcaica”.

Otros fines sociales

“No tiene sentido que se siga hablando de destinar estas herencias a fines benéficos y sociales, propios de hace muchas décadas, o a la Caja de Amortización de la Deuda Pública, que ya no existe (ahora es Tesoro Público), cuando hay además otros elementos que inciden en la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos y determinados colectivos más desprotegidos”, dice el diputado del PP Julio Sánchez Fierro, que ha formulado varias preguntas al Gobierno sobre este asunto.

Tampoco parece lógico el actual sistema de reparto de las herencias sin dueño, dado que las autonomías han cambiado la estructura económica de la Administración. La idea de la reforma que prepara Economía consiste en adecuar el destino de esos bienes a los nuevos tiempos. El PP, según comenta Sánchez Fierro, presentará una serie de iniciativas en la línea de “destinar estas cantidades a determinados colectivos, entre ellos las personas discapacitadas, o que se trasladen a la Ley de Dependencia”.

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