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España






“CASO SEGI-JARRAI”
¿Terroristas o delincuentes?
04/12/2006
El futuro penal del llamado “complejo de ETA” depende de que el Tribunal Supremo decida, el próximo 18 de enero, si Segi-Jarrai es o no una organización terrorista.

Con un criterio restrictivo, los magistrados de la Audiencia Nacional Alfonso Guevara, Carlos Ollero (ponente) y Santiago Pedraz la consideraron una mera asociación ilícita que se reunía para delinquir (artículo 515.1 del Código Penal). En su sentencia de 22 de junio de 2005 argumentaron que, aun cuando tuviera una finalidad ideológica próxima a la que persigue ETA, sus actuaciones nunca se enmarcaban en el uso de armas.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional y del Supremo, con un criterio más amplio, sostienen que la trama juvenil de ETA es una organización terrorista (artículo 515.2), pues sus acciones complementan la lucha armada que desarrolla la banda terrorista, con la finalidad de atentar contra el orden establecido.

Si el Supremo concluye que Segi-Jarrai es una organización terrorista, esa decisión tendrá un efecto dominó sobre las organizaciones satélites de ETA. Ésta, en su último “Zutabe” (boletín interno) justifica el rebrote de la violencia callejera como respuesta a los “ataques judiciales”. Fuentes jurídicas creen que el terrorismo islamista también puede verse afectado: “Si una célula islamista, que actúa de forma independiente, utiliza una mezquita para propagar la ‘yihad’, ¿no se puede considerar terrorista si no está vinculada directamente a Al Qaeda?”.

El concepto de terrorismo internacional apareció por primera vez en el Convenio Internacional de la ONU sobre represión de los atentados terroristas cometidos con bombas (Nueva York, 1997) y en el Convenio Internacional de la ONU para la represión de la financiación del terrorismo (Nueva York, 1999). España es uno de los países que más ha profundizado en este término, sobre el que no se ponen de acuerdo muchos Estados. Con una democracia consolidada, no hay cabida para la existencia de acciones armadas. Pero en donde existen dictaduras hay una cierta resistencia a considerar como terroristas a aquellos grupos armados que se alzan contra esos regímenes dictatoriales porque, en esos casos, el uso de la violencia se considera legítimo.

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